REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003776

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados CESAR IGOR BRITO D’APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 31.266 y 18.918, respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GILPLAST, C.A., domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 5 de Mayo de 1988, bajo el Nº 29, Tomo 5-A, posteriormente trasformada a Compañía Anónima, siendo la ultima modificación a los Estatutos Sociales, la que consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Abril de 2009,bajo el número 6, Tomo 33-A, en contra de la Empresa “AUTO PARTS IMPORT, C.A, en su condición de Arrendataria, representada por su presidente, el ciudadano GUILLERMO FERNANDO BAHR NADORFY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.851.453 y de este domicilio, y contra este mismo en su propio nombre, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, y de este domicilio
Admitida la demanda en fecha 28-02-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 14-03-2011 el Alguacil deja constancia que le fueron consignados los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 04-11-2011 comparece el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desiste del procedimiento, en nombre de su representada de la demanda intentada, en virtud de la entrega voluntaria del inmueble.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de notificación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Sociedad Mercantil GILPLAST, C.A., en contra de la Empresa AUTO PARTS IMPORT, C.A., representada por su presidente GUILLERMO FERNANDO BAHR NADORFY, y contra este mismo, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Acc.

Abg. CHRISTIAN TORRES
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:58 a.m.
El Sec. Acc.: