REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-002610
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por SIMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.633 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.965, actuando en este acto en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA BRAVO C.A domiciliada en Barquisimeto e inscrito en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de Abril de 1.975, bajo en Nº 208, folio 1 fte al 4fte del Libro de Registro Nº 3, según se evidencia de instrumento de poder por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha diecinueve (19) de Junio del 2006, quedando anotado bajo en Nº17, tomo 121 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la ciudadana ANA GREGORIA VELASCO AMEZQUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.567.259 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 20-09-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente en fecha 27-09-2011 se libró compulsa y recibo de citación. En fecha 28-10-2011 comparece el abogado Simón Bravo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento, en nombre de su representada.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado judicial de los demandantes, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia del poder apud-acta cursante al folio 03, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado SIMON BRAVO actuando en este acto en carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la ciudadana ANA GREGORIA VELASCO AMEZQUITA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Acc.
Abg. CHRISTIAN TORRES
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:37 a.m.
El Sec. Acc.:
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