ASUNTO: KP02-V-2011-002245
Demandante: MARIO SUAREZ Y MARÍA CATALINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.237.518 y 5.248.255 y de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte actora: Arabia machado Pernalete, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.754 y de este domicilio.
Demandado: VICTOR CASTELLANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-122.888 y de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: MARIO SUAREZ Y MARÍA CATALINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.237.518 y 5.248.255 de este domicilio, Contra: VICTOR CASTELLANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-122.888 y de este domicilio. En fecha 01 de Julio de 2011, fue presentada a este Juzgado por distribución la presente solicitud por declinatoria de competencia. El día 21 de Julio de 2011, se aceptó la declinatoria de competencia, remitida a este Despacho por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de estado Lara. En fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal deja firme la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2011. En fecha 07 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud. En fecha 18 de noviembre de 2011, la parte accionada se da por citado.
Para decidir este Tribunal Observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2011, el ciudadano VICTOR CASTELLANO LOPEZ, reconoce el documento privado, que riela al folio dos (02) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” Yo VICTOR CASTELLANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 122.888, de estado civil casado y domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y aquí de transito; actuando en este acto en mi propio nombre y en mi carácter de apoderado Judicial de mi legitima cónyuge ROSA FELICITA LOPEZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.771.481, de estado civil casada y domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia; mediante el presente documento declaro: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: MARIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.237.518, de estado civil casado y domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto y MARIA CATALINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.248.255de estado civil casada y domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, cónyuges entre si; un inmueble de nuestra propiedad constituido por una vivienda edificada en un terreno ejido en arrendamiento, amparado según data de posesión de fecha 13 de noviembre de 1.994, anotado al folio Nro. 1707, bajo el Nro. 1.797 del libro Nro. 60 de Registro de Datas de Posesión, y bajo el Nro. 475, letra H del Catastro de ejidos de la Sindicatura Municipal del Concejo Municipal del Distrito Iribarren del estado Lara; dicha vivienda se encuentra ubicada en la calle 7, entre carreras 5 y 5ª, número 5-37, del Barrio San José, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; y el cual consta de dos (2) plantas, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento recubierto de vinilo, y distribuido en su planta alta: tres (3) habitaciones. Un (1) estar, un (1) baño, una (1) terraza; y dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en veinte metros y quince centímetros (20,15 mts.) con solar y casa de Héctor Monasterio; Sur:, en veinte metros y quince centímetros (20,15mts) con terrenos ocupados por María del Rosario Sivira; Este:, en diecisiete metros con siete centímetros (17,07 mts) con terrenos ejidos ocupados; y Oeste:, en dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 mts)con calle 7 que es su frente. El inmueble vendido nos pertenece en propiedad, por haberlo adquirido conforme consta de documento debidamente autenticado por ante Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 08 de julio de 1998 y anotado bajo el 33, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaria:; igualmente se encuentra amparadas dichas bienhechurías en Posesión y dominio por Titilo Supletorio que me fuera otorgado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2009, y signado con el número KP02-S-2009-007050 de la nomenclatura llevada por ante ese tribunal. El Precio de esta venta, es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES(BS. 285.000,00) los cuales recibido en este acto de manos de los compradores y a mi entera y cabal satisfacción atraves de cheque de gerencia signado con el N° 09983314; girado a mi orden y cargado a la cuenta corriente número 0121 0347 61 2120210100 de Corbanca por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00); en consecuencia, le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido, que nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales y estatales y el mismo se encuentra libre de todo gravamen, por lo que les hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Y nosotros, MARIO SUAREZ, y MARÍA CATALINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE SUAREZ, antes identificados, declaramos que: aceptamos la venta que por medio de este documento se nos hace, en los términos aquí expuestos. En Barquisimeto, Estado Lara, a los 12 días del mes de mayo de 2011.-. (fdo) firmas ilegibles……” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02). Y así se decide.
La Juez



Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza


La secretaría


Abg. Ilse Gonzáles




PLRP/IG/alvelis.