REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000947
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/10/2011, los ciudadanos: VICTOR JULIO MONTEIRO PEÑA y LEONOR ADALFIO ROVATTI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-7.461.318 Y 4.384.040, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YULIANA TORREALBA, Inpreabogado Nº 126.082; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó en fecha 10-11-2011. En fecha 17/11/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR JULIO MONTEIRO PEÑA y LEONOR ADALFIO ROVATTI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-7.461.318 Y 4.384.040, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1.989, anotado bajo el Nº 360 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre JULIANA FERNANDA venezolana, mayor de edad tal cual se evidencia en acta de nacimiento consignada. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 201° y 152°.-----------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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