REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000931
VISTOS--------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/10/2011, los ciudadanos: ENGELBERT JESUS DUQUE MEJIAS y MARILUZ SALDOVAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 14.005.036 y 16.323.393, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado SILVIA ELENA RIVAS, Inpreabogado Nº 127489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó. En fecha 17/11/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ENGELBERT JESUS DUQUE MEJIAS y MARILUZ SALDOVAL CASTILLO, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ENGELBERT JESUS DUQUE MEJIAS y MARILUZ SALDOVAL CASTILLO, por ante el Jefe Civil Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre del 2.000., anotado bajo el Nº 519, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de diciembre de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
|