REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001904


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: DIGNA GRACIA PEROZA. ------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: OSMERIO PALMA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.471. --------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: GERONIMO ANTONIO MUJICA PEREZ.------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente demanda se inició por motivo del juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana: DIGNA GRACIA PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.411.567, debidamente asistida por el Abg. OSMERIO PALMA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 145.471. Expone la demandante: Solicito se cite al ciudadano: GERONIMO ANTONIO MUJICA PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.195.182, de este domicilio, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que dice textualmente: “Yo, GERONIMO ANTONIO MUJICA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.195.182 y de domicilio, por medio del presente documento declaró: Cedo todos y cada uno de los derechos que me pertenecen, a DIGNA GRACIA PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.411.567, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en el barrio Indio Manaure, sector 8, Nº 20-B8, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2), o sea DOCE METROS (12 mts) de frente por VEINTE METROS (20mts) de fondo aproximadamente y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea de 12,00 metros con terrenos ocupados por Zenair Rodriguez; SUR: En línea de 12,00 metros con Calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de 20,00 metros con terrenos ocupados por la Familia Rivero; y OESTE: En línea de 20,00 metros con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa edificada con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de paredes de bloque, pertas y ventanas metálicas, constante de una habitación, un comedor, una cocina, un baño, un garaje, pozo séptico. Dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas construido a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio según se desprende de titulo supletorio expedido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de mayo de 2011, asunto KP02-S-2011-2822. El valor de esta cesión es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Con el otorgamiento de este documento transmito a la cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, libre de gravamen y sin ninguna reserva, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, DIGNA GRACIA PEROZA, antes identificados, declaramos: Que acepto la cesión contenida en el presente documento. Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).”. Fundamento su acción en el artículo 1.364 del Código Civil. Consigno anexos.
En fecha 06-07-2011, se admite la presente demanda y se acuerda librar compulsa, una vez sean consignadas las copias respectivas.-----------------
En fecha 18-10-2011, este Tribunal deja constancia que siendo el día 15-06-2011, la oportunidad procesal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado. ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-08-2011, se libró compulsa y en fecha 04-08-2011, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación firmado por el demandado.
En fecha 18-10-2011, se deja expresa constancia que en fecha 17-10-2011, siendo la oportunidad fijada para que la parte demanda diera contestación a la demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Visto que la parte demandada fue personalmente citada, no compareció a contestar la demanda, no manifestó en momento alguno que desconociese el contenido o la firma del documento cuyo reconocimiento se pretende y cuyo original fue acompañado al libelo y al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido, por lo que, observándose asimismo que la pretensión de reconocimiento privado del documento transcrito en la dispositiva se encuentra totalmente ajustado a derecho y no existe contenido alguno que afecte el orden público se declara reconocido el documento transcrito en la dispositiva de esta sentencia, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del código de Procedimiento Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.-----------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana: DIGNA GRACIA PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.411.567, contra el ciudadano: GERONIMO ANTONIO MUJICA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.195.182, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia. se declara reconocido el siguiente documento: “Yo, GERONIMO ANTONIO MUJICA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.195.182 y de domicilio, por medio del presente documento declaró: Cedo todos y cada uno de los derechos que me pertenecen, a DIGNA GRACIA PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.411.567, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en el barrio Indio Manaure, sector 8, Nº 20-B8, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2), o sea DOCE METROS (12 mts) de frente por VEINTE METROS (20mts) de fondo aproximadamente y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea de 12,00 metros con terrenos ocupados por Zenair Rodriguez; SUR: En línea de 12,00 metros con Calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de 20,00 metros con terrenos ocupados por la Familia Rivero; y OESTE: En línea de 20,00 metros con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa edificada con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de paredes de bloque, pertas y ventanas metálicas, constante de una habitación, un comedor, una cocina, un baño, un garaje, pozo séptico. Dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas construido a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio según se desprende de titulo supletorio expedido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de mayo de 2011, asunto KP02-S-2011-2822. El valor de esta cesión es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Con el otorgamiento de este documento transmito a la cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, libre de gravamen y sin ninguna reserva, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, DIGNA GRACIA PEROZA, antes identificados, declaramos: Que acepto la cesión contenida en el presente documento. Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011). El CEDENTE (FDO), LA CESIONARIA DIGNA GARCIA PEROZA (FDO)” .----------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del 2.011. Años: 201º y 152º.----------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:55 A.M.
La Sec.