REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000887
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/10/2011, los ciudadanos: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ y YULAYDER COROMOTO ROJAS INOJOSA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V- 8.512.072 y 12.702.445, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inpreabogado Nº 127.511; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó en fecha 07-10-2011. En fecha 21-10-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ y YULAYDER COROMOTO ROJAS INOJOSA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V- 8.512.072 y 12.702.445, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia JOSE MARIA BLANCO del Municipio Crespo del estado Lara, en fecha 04 de Diciembre de 1.987, anotado bajo el Nº 52, folio 71 Vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombre SARAMY NAKARY y MAROIBY MARBELIS, venezolanos, tal cual se evidencia en las actas de nacimientos consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 201° y 152°.-----------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO