REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2010-00478
PARTE ACTORA: CIUDADANO: SILVERIO DE NOBREGA GONCALVES, portador de la cedula de identidad Nº 7.239.547. -------------------------------------
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: Abogados: YENNY PATRICIA DE NOBREGA DO VALE y LUISHANNA DIAZ CRESPO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 133.366 y 133.379, respectivamente.-------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CIUDADANA: SORINELA DEL CARMEN FREITEZ VIRGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 7.390.658. --------------------
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: GORKI IGNACIO DAM BARCELO e IRIS MUJICA MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 68.394 y 43.462. ---------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Definitiva.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
La presente demanda se inició por motivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN intentada por los las Abogados: YENNY PATRICIA DE NOBREGA DO VALE y LUISHANNA DIAZ CRESPO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 133.366 y 133.379, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano: SILVERIO DE NOBREGA GONCALVES, portador de la cedula de identidad Nº 7.239.547. Exponen las demandantes que son endosatarios en procuración del ciudadano antes identificada, en una letra de cambio que tiene un monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), lo que equivale hoy en día a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y la cual fue librada en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 15 de agosto del 2007, y alegan, que fue aceptada por la ciudadana: SORINELA DEL CARMEN FREITEZ VIRGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 7.390.658, continua la parte actora diciendo que la mencionada ciudadana, no ha cancelado el monto adeudado a pesar de las múltiples diligencias y gestiones efectuadas para obtener su pago y es por ello que demandan formalmente como en efecto lo hacen, a la ciudadana: SORINELA DEL CARMEN FREITEZ VIRGUEZ, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.216,80) de interés moratorio calculados al 5% anual, contados a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta la presente fecha, mas lo que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación; TERCERO: La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de derecho de comisión del 1/6% del valor de la letra de cambio de conformidad con lo establecido en el artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio; CUARTO: La cantidad que el Tribunal estime en relación a las costas y costos del proceso. Fundamento su acción en los artículos 640 y 641 del Código de procedimiento Civil y 451 del Código de Comercio. Estimó la presente acción en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 69.316,80) equivalentes a UN MIL SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 1.066,41). Consigno un (01) anexo consistente en el original de la letra de cambio a la cual se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnada Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 13 de agosto del 2010, se acordó expedir copia mecanografiada a los fines de su registro y en cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciaría en auto por separado. -----------------------
En fecha 10 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa y recibo sin firmar por cuanto se traslado varias veces a la dirección indicada y no logro encontrar a la demandada. ------------------------------
En fecha 09 de Marzo del 2011, comparece la parte actora y solicita se cite a la demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 26 de abril del 2011 consignaron mediante diligencia la publicación realizada.------------------------------
En fecha 11 de Octubre del 2011, comparece la ciudadana: SORINELA DEL CARMEN FREITEZ VIRGUEZ, parte demanda en el presente juicio y otorga poder Apud-Acta a los abogados GORKI IGNACIO DAM BARICELO e IRIS MUJICA MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 68.394 y 43.462, respectivamente. ----------------------------------------------------
En fecha 28 de Octubre del 2011, comparece la parte demandada y consigna escrito donde se opone al procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. -------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron sus escritos, los cuales fueron debidamente admitidos. ------------------------------------------------------
En fecha 06 de Diciembre del 2011, comparece la parte actora y consigna escrito donde hace una sinopsis de los hechos. -----------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
Que la letra de cambio cuyo cobro se pretende via intimación y la cual se encuentra ya descrita en la narrativa presenta como fecha de vencimiento el quince de septiembre del dos mil once (15-09-2011), que la parte actora intimante jurando la urgencia del caso a los fines de interrumpir la prescripción solicitó le fuese admitida la demanda a los fines de poder registrarla por cuanto es del conocimiento de todos que las acciones judiciales relativas a letras de cambio prescriben a los tres (03) años; observa esta servidora que la parte demandada alega la prescripción de la acción y se evidencia no consta en autos que la demanda hubiese sido registrada durante el lapso comprendido entre el doce de Agosto del dos mil diez (12-08-2010), fecha en la que se interpuso la demanda hasta el quince de septiembre del dos mil diez (15-09-2010) fecha en que finalizó el lapso de prescripción sin que la demanda hubiese sido registrada ni el demandado hubiese sido citado; razones todas por las que debe declararse la prescripción de la acción, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1976 y 1.969 del Código Civil, en el cual éste último dispone: “La prescripción se interrumpe en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente,…(omissis). Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.” , motivo por el cual se declara la prescripción de la acción y no se hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro asunto por ser innecesario Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA POR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda intentada por las Abogadas YENNY PATRICIA DE NOBREGA DO VALE y LUISHANNA DIAZ CRESPO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 133.366 y 133.379, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: SILVERIO DE NOBREGA GONCALVES, en contra de la ciudadana: SORINELA DEL CARMEN FREITEZ VIRGUEZ, todos plenamente identificados en autos, por motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN. En consecuencia: -------------------------------------------------------------------------------------
Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de DICIEMBRE del 2.011. Años: 201º y 152º.------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 08:51 A.M.
La Sec.
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