REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:33 am, del día de hoy 08/12/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 21 entre Calles 41 y 42, frente a la antigua sede de la C.A.N.T.V., local sede de la Sociedad Mercantil Crédito Nideh C.A. de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, acompañados por la abogada María Isabel Bermúdez, Inpre 90.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBÉN SIMÓN CHANG SANG, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, designado y juramentado perito; asimismo de de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Segundo Yony Gregorio Suárez, C.I. V-19.262.081 y del Sargento Segundo Jeferson Alejandro Bello Ramírez, C.I. V- 19.339.609, a los fines de dar cumplimiento al asunto N° KP02-C-2011-002019, Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por PROHIBICIÓN DEL USO DE MARCA, (ASUNTO: KN02-X-2011-000049) intentado por el ciudadano RUBÉN SIMÓN CHANG SANG, contra las Sociedades Mercantiles EL GRAN ÉXITO ZONA LIBRE, C.A., MATURIN IMPORT C.A., RIO Y MAR. C.A., EURO IMPORT, C.A., MIDI IMPORT, C.A., CASA MABRUQUE, C.A., ADMINISTRACIONES CROWN, C.A., NOUR, C.A., GABRIEL ELECTRONIC, C.A. Y CRÉDITO NIDEH. Una vez en el sitio señalado por la parte actora indicado en el despacho de ejecución, se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Alida Rosa Vargas Saavedra, C.I. N° V-17.873.904, quien fue impuesta de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente, indicando que el encargado del local ciudadano Nideh Elchaer Salón, no se encontraba y procedió a ubicarlo vía telefónica, informando asimismo que dicho ciudadano se presentaría en el sitio lugar de constitución del Tribunal, por lo que se le concedió un lapso de espera. Luego de media hora, se hizo presente el ciudadano Nideh Elchaer Salón, C.I. N° V-16.749.134, quien manifestó ser el encargado de la sociedad mercantil Crédito Nideh, C.A., siendo impuesto de la misión del tribunal y del despacho de ejecución librado por el comitente, permitiendo el mismo el acceso al interior del local e informando los notificados que tienen en existencia dos (2) planchas que estaban en exhibición en la vitrina, descritas en el acta, la primera una plancha tipo pinza para cabello, con marca que se lee Rucha Profesional valorada por el perito designado en la cantidad de Bs. 650,oo y la segunda una plancha ancha tipo pinza para cabello, con marca que se lee Rucha Profesional valorada en Bs. 750,oo. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró materializar el Secuestro de las dos (2) planchas marca Rucha, identificadas plenamente en acta, las desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada y las entregó a la depositaria designada en el despacho de ejecución, a la ciudadana actora abogada María Isabel Bermúdez Arends, quien prestó el juramento de ley, e imponiéndole el Tribunal el deber de cuidar las mismas como un buen padre de familia, quien las recibió conforme. Se dejó constancia que durante el procedimiento no hubo alteración del orden publico y la depositaria actora solicitó al Tribunal para darle continuidad a la medida, se traslade y constituya a la otra empresa demandada como lo señala el despacho de ejecución, lo que fue acordado seguidamente. Siendo las 10:50 a.m., se ordenó el retiro del Tribunal.

A las 10:50 am, del día de hoy 08/12/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 21 entre Calles 40 y 41, planta baja del edificio Las Rosas, sede de la Sociedad Mercantil Gabriel Electronic, C.A. de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara acompañados por el abogado José Gregorio Cestari Paul, Inpre 66.111, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN SIMÓN CHANG SANG, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, designado y juramentado perito; asimismo de de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Segundo Yony Gregorio Suárez, C.I. V-19.262.081 y del Sargento Segundo Jeferson Alejandro Bello Ramírez, C.I. V- 19.339.609, a los fines de dar cumplimiento al asunto N° KP02-C-2011-002019, Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por PROHIBICIÓN DEL USO DE MARCA, (ASUNTO: KN02-X-2011-000049) intentado por el ciudadano RUBÉN SIMÓN CHANG SANG, contra las Sociedades Mercantiles EL GRAN ÉXITO ZONA LIBRE, C.A., MATURIN IMPORT C.A., RIO Y MAR. C.A., EURO IMPORT, C.A., MIDI IMPORT, C.A., CASA MABRUQUE, C.A., ADMINISTRACIONES CROWN, C.A., NOUR, C.A., GABRIEL ELECTRONIC, C.A. Y CRÉDITO NIDEH. Una vez en el sitio señalado por la parte actora indicado en el despacho de ejecución, se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Samir Tablae Yabour, C.I. N° V-10.846271, quien manifestó ser uno de los dueños del negocio, Sociedad Mercantil Gabriel Electronic, C.A., siendo impuesto de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente, permitiendo el libre acceso al interior del local e informando que tiene muy poca existencia de artículos marca Rucha y trasladando al apoderado actor, al perito y al tribunal a los depósitos de dicha empresas a los fines de verificar la existencia de dichos artículos, encontrándose dos (2) cajas contentivas de planchas Rucha. Según información del perito designado, nueve (9) tipo pinza, de color fucsia valoradas en Bs. 650,oo para un total de Bs. 5.850,oo y doce (12) planchas tipo pinza color negro, valoradas en Bs. 750,oo para un total de Bs. 9.000,oo, las cuales se encuentran descritas en el acta levantada en el sitio lugar de constitución del Tribunal y procediendo el apoderado actor a solicitar la entrega de las mismas. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró materializar el Secuestro de las planchas marca Rucha descritas en acta, avaluadas por el perito en (21) unidades plenamente identificadas up-supra, las desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada y las entregó al depositario designada en el despacho de ejecución, abogado José Gregorio Cestari Paul, Inpre 66.111, quien prestó el juramento de ley, imponiéndole el Tribunal el deber de cuidar las mismas como un buen padre de familia, quien las recibió conforme. Se dejó constancia que durante el procedimiento no hubo alteración del orden publico. No teniendo otra actuación que realizar y cumplida la comisión se acordó la devolución de la misma al Tribunal de la causa y el regreso a su sede natural. A las 12:20 p.m., termino el acto.