REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.828-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GERARDO PERAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.560.382, actuando en su condición de Presidente de la Firma Mercantil SEINCUM, C.A., debidamente inscrito ante el Registró Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 2008, bajo el Numero 37, tomo 98-A, debidamente asistido por el abogado: MILTON EDUARDO VARGAS, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.867, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de SEINCUM, C.A., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registró del Municipio Palavecino el Estado Lara, en fecha 21 de Octubre de 2011, inscrito bajo el Nº 359.11.9.2.179 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2011, ubicado en el caserío La Miel del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de: UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.300,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En línea de dieciocho metros y medio (18,50 mts) con Calle de por medio y casa de Evangelista Pérez, ESTE: En línea de ochenta metros (80,00 mts) con casa y terreno propiedad de José Gerardo Peraza, OESTE: En línea de ochenta metros (80,00 mts) con terreno de Samuel Antequera y., SUR: En línea de catorce metros (14,00 mts) con terreno propiedad de Corina Sánchez de Díaz. Estas bienhechurías posee un área de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), las bienhechurías están constituidas por: un (1) galpón y sus principales características constructivas son las siguientes: La infraestructura esta compuesta por una estructura de hierro y cercha, columna de hierro IPN de 8 cm.; columna de hierro IPN 14 cm. (2 columnas), losa de concreto con malla truson y cabilla 3/8; las instalaciones eléctricas son superficiales, las salidas son de 110 y 120 voltios, techo de acerolit, toda cercada en bloque con cabillas de medida de 3 mts de altura, bloque acabo obra limpia, una oficina 3x3, un (1) cuarto de herramientas, un (1) baño y todos los servicios básicos. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 700.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.640.778- V- 19.262.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a SEINCUM, C.A., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/pdza