REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.630-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SERRANO DE RODRIGUEZ MARIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.799.453, debidamente asistido por el abogado RONALD MARQUEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.525, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno del (INTI) ubicado en la carretera vía Manzanita, caserío El Molino, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.360,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la casa que es o fue del ciudadano Marcelino Pineda, Sur: con la casa que es o fue del ciudadano Gladimir Escalona, Este: carretera vía Manzanita, que es su frente y; Oeste: con la casa que es o fue del ciudadano Orlando Méndez. Que las bienhechurías son de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102Mts2) de construcción la cual consiste en una casa hecha de paredes de bloques, techo de acerolìt, piso de cemento, consta de una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, tres (3) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavadero y un (1) local, cercado con paredes de bloque y rejas de metal en su frente. Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GERARDON JOSÉ CAMACARO y GREGORIO ORLANDO VILORIA CARRILLO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.337.993 y V-5.494.211, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a SERRANO DE RODRIGUEZ MARIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.799.453, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.