REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.874-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: WILLIANNA YUBISAY VIRGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.880.188, debidamente asistido por el abogado GERARDO ALCALA RODRIGUEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.496, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido ubicado en la Montaña, conjunto Residencial Santísima Trinidad II, casa s/n sector La Montañita, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (267,26Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 16,60 metros con sesenta centímetros colindante con bienhechurias de Inversiones Mileto 2000, C.A, Sur: En línea de 16,60 metros con sesenta centímetros colindante con Cileny del Carmen Pérez , Este: En línea de 16,60 metros con sesenta centímetros colindante con callejón Santísima Trinidad II que es sus frente y; Oeste: En línea de 16,60 metros con sesenta centímetros colindante con callejón Santísima Trinidad I. Que las bienhechurías se encuentran constituidas por. Una casa de dos plantas, que posee: PRIMER NIVEL: una (1) habitación, sala, cocina y dos (2) baños, techo de platabanda, piso de cerámica, dos puertas de hierro y cuatro ventanas de hierro; SEGUNDO NIVEL: tres (3) habitaciones, un (1) baño, piso de cerámica, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, techo de platabanda, cercada tota en bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y FREDY ERNESTO HERNANDEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.679.639 y V-7.375.648, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a WILLIANNA YUBISAY VIRGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.880.188, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.