REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.881-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.940.517, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TORRES, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.513, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido ubicado en el Asentamiento Campesino Valle Campestre, sector La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.228,67Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 117, 00 metros con terrenos ocupado por el señor José Rafael Añez y Francisco Quero, Sur: En línea de 83,30 metros con terrenos ocupado por el señor José Salazar Este: En línea de 23,50 metros con cincuenta centímetros con la calle La Cruz y; Oeste: En línea de 33,50 metros con cincuenta centímetros con la calle Principal vía Sabana del Padre. Que las bienhechurías consisten en una casa con piso de loza rustico con paredes de bloques sin frisar, 10 columnas de cerchas, constituido de la siguiente forma: una sala de recibo, sala de cocina, un dormitorio, una sala de baño, y la parcela se encuentra cercada con alambre de púa, tela metálica, y estantillos de hierro (de su exclusiva propiedad) Así mismo, se encuentra una casa vieja de paredes de bahareque, madera, y techo de zinc de aproximadamente DIECISEIS METROS CUADRADOS (16Mts2) de construcción, y en la parcela están plantadas: dos (2) árboles de aguacate, cuatro (4) árboles de mango, un (1) árbol de manzana, cuatro (4) árboles de cambur, diez (10) de yuca, dos (2) merey, uno (1) de mamón, uno (1) de mandarina, uno de matapalo, uno (1) de sangre grao, uno (1) de naranjillo, uno (1) de guayaba, uno (1) de parchita, uno (1) de noni, uno (1) de araguaney.
El cual tiene un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48Mts2).
Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELICIA DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ y NELSON DE JESÚS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.414.898 y V-5.805.201, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.940.517,sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac