REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON
PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Expediente N° 3.790-10
Parte Demandante: AURA CORTEZA MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.068, domiciliada en el Caserío La Tronadora, adyacente a la Plaza, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Parte Demandada: JOSÉ ALBERTO RIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.649.995, domiciliado en Avenida Libertador, al cruzar Club Las Nereidas, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Beneficiario: Niño: (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), de 05 años de edad.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención. (Sentencia Definitiva).
Narrativa.
El presente juicio tuvo su inicio mediante solicitud de fijación de la obligación manutención, formulada por ROSA LINAREZ, actuando en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles del Municipio Simón Planas (Panaced), asistiendo a la ciudadana AURA CORTEZA MEDINA PEREZ, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO RIOS LEON, presentada por ante este Despacho el día 26-10-2010, siendo admitida por auto dictado en fecha 28-10-2010 en el cual se ordenó la citación del accionado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 4 al 6).
En fecha 08-11-2010, el Tribunal acordó la citación del accionado de autos, haciéndole entrega al Alguacil de este Juzgado, copia certificada del libelo de la demanda, conjuntamente con las boletas de citación.
A los folios 09 y 10 consta que la Alguacil del Tribunal suscribió diligencia el día 22-11-2010, por medio de la cual consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17-11-2011, la Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17-11-2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado de autos CARLOS ALBERTO RIOS LEON.
En fecha 23-11-2011, oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto conciliatorio en esta causa, el Tribunal dejó constancia de que las partes no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderados. En la misma fecha, esto es, el día 23-11-2011, el demandado procedió a dar contestación a la solicitud incoada en su contra (folio 15).
Abierto el procedimiento a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Por auto dictado en fecha 06-12-2010, se declaró el presente juicio en estado de sentencia.
Siendo éste el momento procesal para que esta Juzgadora dicte el fallo definitivo en este procedimiento, de seguida lo hace, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Motiva.
Manifiesta la Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles del Municipio Simón Planas (Panaced), en su escrito libelar que, en fecha 20-10-2010 acude por ante ese Organismo, la ciudadana AURA CORTEZA MEDINA PEREZ, identificada con antelación, quien expuso que es madre del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), de 05 años de edad y, solicita se fije pensión de manutención ya que el padre del niño ciudadano JOSE ALBERTO RIOS LEON, no cumple con el niño. Que es por lo que solicita de este Tribunal, la fijación de la obligación de manutención. Por su parte, el demandado, en la oportunidad en que dio contestación a esta solicitud, negó en ese acto la paternidad que se le atribuye, motivo por el cual no ofrece dinero alguno para la manutención.
Planteada en estos términos la presente controversia, corresponde como punto previo dilucidar lo concerniente a la filiación paterna, requisito éste indispensable para que proceda la fijación de la obligación alimentaria a que se contrae este procedimiento, en virtud de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica que rige esta materia especial, este derecho constituye un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
En este orden de ideas, procede quien juzga a analizar los medios de prueba aportados por la parte demandante en este proceso, en el siguiente orden:
Primero: Junto con la solicitud de fijación de obligación alimentaria que dio inicio a este procedimiento, la Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles del Municipio Simón Planas (Panaced), acompañó copia fotostática del Acta de Nacimiento, emanado del Departamento de Registros y Estadísticas, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, documento éste que se considera fidedigno por no haber sido objeto de impugnación por la parte contraria, y que constituyen prueba en este caso, sólo de la filiación materna, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, en su contenido existe constancia que el niño beneficiario nació el día 20-03-2005, pero no se hace referencia alguna del nombre del progenitor del niño beneficiario de autos. En tal virtud, se desestiman por no aportarle elemento alguno de convicción a esta Juzgadora, que permita determinar el vínculo filial que la parte demandante le atribuye al accionado, respecto al niño antes mencionado.
En razón de las consideraciones esbozadas con antelación, aun cuando la niña que aparece como beneficiaria en esta causa, goza de los más amplios derechos que le confieren los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo asiste el derecho de conocer a sus padres, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica que rige esta materia especial, tomando en consideración que el ciudadano JOSE ALBERTO RIOS LEON, antes identificado, al contestar oportunamente la solicitud interpuesta en su contra, negó la paternidad sobre el niño beneficiario, resulta improcedente establecer judicialmente la obligación de manutención en este juicio, por no cursar en autos otros elementos de convicción que permitan desvirtuar lo expuesto por el demandado. En consecuencia, forzoso es concluir en que la presente acción no debe prosperar, quedando a salvo las acciones que la madre del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), pueda ejercer a través del procedimiento que sea aplicable, a fin de obtener una certeza judicial sobre la filiación paterna, circunstancia ésta que debe estar demostrada previamente, para que sea procedente la fijación de la pensión de manutención que exige la solicitante de autos.
Dispositiva.
Con fundamento en las argumentaciones de hecho y de derecho expuestas con antelación, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de la obligación de manutención, instaurada por la ciudadana AURA CORTEZA MEDINA PEREZ, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RIOS LEON, a tenor de lo que establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por consiguiente, se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial Regional, a los fines de su conservación y custodia, una vez que quede firme este fallo.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de esta materia.
Expídase por Secretaría, copia certificada de esta sentencia, para que repose en el Archivo de este Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
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