REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1851-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRAULIA JOSEFINA MORILLO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.917.880, debidamente asistida por la abogada: YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Pedro Bereciartu con Calle Negro Primero, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (588,30 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea quebrada de 29,70 mts con Naudy Pérez, Sur: En línea de 30,70 Mts con Calle Negro Primero, Este: En línea de 17,70 Mts con Avenida Pedro Bereciartu y; Oeste: En línea de 21,25 Mts con Familia Granado. Dicha Bienhechurías están constituida por: un (1) casa con paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso de cemento, constante de (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, dos (2) baños uno con una puerta de madera con paredes de cubierto de porcelana y el piso de cemento liso y el otro con puerta de hierro con piso y paredes cubierto con porcelana, un (1) porche, siete (7) ventanas, cuatro 84) de ellas miden 1,75 mts x 0.95 mts de largo, y una de 1,40 mts x 0,55 mts de largo, todas con sus protectores de hierro, dos (2) rejas en la parte posterior de la casa, un (1) estacionamiento techado con acerolit para dos (2) vehículos, un (1) anexo para deposito, el frente cercada con reja de hierro y un portón, la cerca perimetral es de bloques, un (1) anexo a esta bienhechurías existe un (1) local construido de paredes de bloque, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento liso, una (1) sala de despacho, una (1) habitación y un (1) baño. Que el costo de dicha bienhechurías es de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PRUDENCIA RAMONA DIAZ GARCES y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 14.143.313 y V- 10.779.364, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a BRAULIA JOSEFINA MORILLO DE LOPEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/pdza