REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.880-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ ELADIO VIVAS CAMACARO y CARELA JOSEFINA VIVAS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.167.234 y V- 18.772.665, debidamente asistidos por la abogada: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Calle 4 con Avenida 5,casa S/N, de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (46,78 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Aníbal Camacaro, Sur: Por Terrenos ocupados por Aníbal Sequera, Este: Terrenos ocupados por Aníbal Camacaro y; Oeste: Con la Avenida 5. Dicha Bienhechurías están constituida por: un (1) inmueble consistente en una vivienda de (1) habitación, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques, tres (3) puertas, dos (2) ventanas de vidrios y hierro, instalaciones de agua blancas y negras e instalaciones eléctricas. Que el costo de dicha bienhechurías es de: OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SERGIO ENRIQUE ALZURU ORTEGA y DEICY ONEIDY CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 3.798.818 y V- 12.247.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JOSÉ ELADIO VIVAS CAMACARO y CARELA JOSEFINA VIVAS CAMACARO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya




DMMV/pdza