Quibor, 05 de Diciembre de 2011
Años 201ª y 152ª
EXPEDIENTE Nº 2581
DEMANDANTE: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, Abogado, inscrito ante el Inpreabogado número 53.025, actuando como apoderado judicial del Ciudadano JOSE BENITO PEREIRA DOMINGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.208.041, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara.
DEMANDADO: CIRILO DAMAS BARROSO, de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-963.076, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 22, entre calles 9 y 10, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.069.
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

• Se, inicia el presente procedimiento juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.403.882, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025, en su Carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE BENITO PEREIRA DOMINGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.208.041, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, y de este Domicilio en contra del Ciudadano: CIRILO DAMAS BARROSO, de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-963.076, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 22, entre calles 9 y 10, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
• Folios 01, Consta Escrito de Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el Ciudadano ROBINSON SALCEDO, Abogado, inscrito ante el Inpreabogado número 53.025, actuando como apoderado judicial del Ciudadano JOSE BENITO PEREIRA DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.208.041, domiciliado en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. Anexo Documentación, las cuales cursan a los folios 02, 03, 04, 05.
• Folio 06: Por auto de fecha 09-06-2008, el Tribunal admite la Demanda. Se libró Boleta, de la cual se anexó copia al folio 07, y se entregó al Alguacil para la practica de la Citación de la Parte Demandada.
• Folio 08, Cursa diligencia del alguacil del fecha: 14-07-2008, mediante la cual consigna Boleta de citación de la Demandada: CIRILO DAMAS BAROSO debidamente firmada y fechada, la cual se agregó al folio 09.
• Folio 10 y 11, cursa diligencia mediante la cual Cirilo Damas Barroso, parte demandada en el presente juicio confiere poder Apud Acta al abogado: Francisco Alberto Hernández Díaz, I.P.S.A. Nº 20.069.
• Folio 12: Consta escrito de contestación a la demanda, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, I. P. S.A Nº 20.069.
• Folio 13 y 14: Consta escrito de formalización de Tacha de Falsedad suscrito por el Abogado Francisco Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
• Folio 15: Por auto de fecha 08 de Agosto del 2008, se admite el escrito de formalización de tacha presentado por la parte demandada en el presente juicio de conformidad a los establecido en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, se libra la respectiva Boleta de Notificación y es remitida con exhorto al Juzgado Distribuidor de Barquisimeto, recaudos agregados a los folios 16, 17 y 18.
• Folio 19, 20 y 21, cursa escrito presentado por el Abogado Robinsón Salcedo, Apoderado Judicial de la Parte demandante, mediante el cual insiste en hacer valer el instrumento de la presente solicitud y solicitando a este juzgado acordar la Prueba de Cotejo todo de conformidad al Articulo 445 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 22: Por auto de fecha 29 de Septiembre del 2008, se admite la Solicitud de Prueba de Cotejo presentada por la parte demandante en el presente juicio de conformidad a los artículos 446 y 451 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda un lapso de ocho (08) días para la realización de la misma y se fija el Segundo día de despacho siguiente para la designación de expertos.
• Folio 23, cursa auto de fecha: 01-10-08, mediante el cual se dejo constancia de que la parte demandad no compareció a la prueba de cotejo acordada en autos y se acuerda la designación de expertos.
• Folio 24, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada solicitando copia certificada.
• Folio 25, cursa auto mediante el cual se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
• Folio 26, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual retira las copias certificadas solicitadas.
• Folios 27 al 31, Consta sentencia emitida emanada por este Juzgado en la cual se declara la reposición de la causa al estado de nombramiento de expertos.
• Folio 32, cursa auto de fecha 19 de junio de 2009, en el cual el Tribunal admite la solicitud de prueba de cotejo.

CUADERNO DE TACHA.

• Folio 01, cursa auto de fecha 08 de Agosto de 2008, en el cual se ordena la apertura del presente cuaderno de tacha, se ordena notificar al fiscal Superior del Ministerio Publico, Librar boleta de notificación y exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexos agregados a los folios 02 al 10.
• Folios 11 y 12, cursa escrito de presentado por el Abogado Robinsón salcedo Briceño, apoderado judicial del Ciudadano José Benito Pereira.
• Folio 13, cursa auto de fecha 29 de Septiembre del 2008, en el cual se admite la solicitud de prueba de cotejo.
• Folio 14, cursa computo de días de despacho transcurridos realizados por Secretaria.
• Folio 15, cursa diligencia suscrita por el Abogado Robinsón Salcedo en la cual consigna constancia emitida por el experto grafo técnico designado por la parte actora, inserta al folio 16.
• Folio 17, cursa diligencia suscrita por el Abogado Robinsón Salcedo en la cual señala los documentos indubitados para el cotejo respectivo.
• Folio 18 cursa auto emanado por este Juzgado en el cual se ordena designar 2 expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. Se libra oficio número 2640-585, a dicho órgano, inserto al folio 19.
• Folio 20, Cursa auto en el cual se declara desierto el acto de juramento de expertos.
• Folio 21, Cursa auto emanado de este Juzgado en el cual se procede a designar 3 expertos adscritos al cuerpo Técnico de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se libra oficio numero 2640-601, inserto al folio 22.
• Folio 23, cursa acta de juramento de expertos, Funcionarios designados.
• Folio 24, Cursa diligencia suscrita por los expertos designados en el cual solicitan copia certificada de los folios 2, 9 y 11.
• Folio 25, Cursa auto emanado de este Juzgado en el cual se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
• Folio 26, Cursa diligencia suscrita por los expertos designados en la cual retiran conformes las copias certificadas.
• Folio 27, Cursa auto de fecha 28 de octubre de 2008, en el cual se agregan las actuaciones remitidas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se agregan actuaciones a los folios 28 al 38.
• Folio 39, cursa auto de fecha 25 de Noviembre de 2008, en el cual se da por recibido oficio numero 9700-127- GTD-2952-08, emanado del CICPC, mediante el cual remiten los resultados de la experticia realizada, se agrega a los folios 40 al 46.
• Folios 47 y 48, Cursa escrito presentado por el abogado Robinsón Gregorio Salcedo, en el cual solicita se proceda anular el informe pericial y se reponga la causa al estado de nombramiento de experto.
• Folio 49, Cursa auto de fecha 19 de Junio del 2009, en el cual el Tribunal admite la prueba de cotejo.
• Folio 50. Se declara desierto el acto, por cuanto no comparecieron los expertos.
• Folio 51, Cursa diligencia suscrita por el Abogado Robinsón Salcedo, en la cual pide se fije nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos.
• Folio 52, Mediante auto el tribunal fija el 2do día de despacho siguiente para el acto de nombramiento de expertos.
• Folio 53, Mediante auto de fecha 03-07-2009, tribunal procede a designar a los expertos.
• Folio 54. Consta Diligencia de fecha 03-07-2009, Suscrita por el Ciudadano: Rafael A Santana Rojas, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.246.816. Perito Grafo-técnico.
• Folio 55, Consta Diligencia de fecha 03-07-2009, Suscrita por los Ciudadanos: Antonio José Cegarra Cegarra y Ángel Segundo Palencia Hernández. Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos 4.322.638 y 1.256.699.respectivamente.
• Folio 56, Mediante auto de fecha 08-07-2009, el tribunal Juramenta a los Ciudadanos: Ángel Segundo Palencia Hernández Antonio José Cegarra Cegarra y Rafael A Santana Rojas, como Expertos.
• Folio 57, Consta Diligencia de fecha 10-07-2009, Suscrita por los Ciudadanos: Ángel Segundo Palencia Hernández, Antonio José Cegarra Cegarra y Rafael Antonio Santana Rojas. Plenamente identificados en autos.
• Folio 58. Consta Diligencia de fecha 17-07-2009, Suscrita por el Ciudadano: Rafael A Santana Rojas.
• Folio 59, Mediante auto de fecha 10-07-2009, tribunal Acuerda prorroga para la entrega de los resultados de la Experticia.
• Folio 60, Consta Diligencia de fecha 29-07-2009, Suscrita por los Ciudadanos: Ángel Segundo Palencia Hernández, Antonio José Cegarra Cegarra y Rafael Antonio Santana Rojas. Plenamente identificados en autos.
• Folio 61, Mediante auto de fecha 30-07-2009, tribunal Acuerda prorroga para la entrega de los resultados de la Experticia
• Folio 62, Consta Diligencia de fecha 11-08-2009, Suscrita por los Ciudadanos: Ángel Segundo Palencia Hernández, Antonio José Cegarra Cegarra y Rafael Antonio Santana Rojas. Plenamente identificados en autos, donde Consignan resultados de la Experticia y Seis (06) Fotografías. Folios 63 al 70. Ambos Inclusive.
• Folio 71: Cursa diligencia de fecha 25-10-2011, realizada por el abogado en ejercicio Robinson Salcedo.
UNICO
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
La Corte Suprema ha señalado la trascendencia del acto de reconocimiento y su carácter personalísimo por las consecuencias que trae al reconocedor, en consecuencia, excede de los actos de simple administración o administración ordinaria por tanto, el reconocimiento que se haga por un mandatario de la parte en la litis, requiere poder con facultad expresa para tales efectos, todo de conformidad con el artículo 1.688 del Código Civil: “...para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”.
Puede la parte contra quien se produzca el documento como emanado de este o de algún causante suyo, manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, esto va a significar que si lo desconoce debe hacerlo de manera categórica, clara, específica y precisa sin necesidad de fórmulas sacramentales sino de una manera que no deje lugar a dudas sobre que documentos versa el desconocimiento o, en su caso, el reconocimiento.
El artículo 1.364 dispone en su único aparte que “los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”, no exige pues que se detalle formalmente como en el caso anterior por cuanto no se le está oponiendo el instrumento como emanado de la parte.
Ilustrativa jurisprudencia de vieja data de este Alto Tribunal, la cual ahora se reitera, ha definido el instrumento o documento privado, en los siguientes términos:
“...Como es doctrina, en la expresión instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente –requerida en el documento público o autentico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que solo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales”. (Sent26-05-52. G.F. Nº 11 1ª. Etapa. Pág. 359 y siguientes). (Cursivas de la Sala).
En cuanto al reconocimiento de instrumentos privados, la doctrina lo describe como: “... el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos maneras se verifica esa autenticación: voluntaria y judicialmente. La primera se efectúa compareciendo el otorgante o los otorgantes del instrumento ante cualquier Juez o Tribunal de la jurisdicción ordinaria civil, a fin de que este haga constar, en acta levantada al efecto, y suscrita por el Juez, el Secretario y los interesados concurrentes, la declaración que estos hacen de que la firma que autoriza el título acompañado es de su puño y letra, o de que el documento es auténtico, si el otorgante no hubiere podido suscribirlo”. (Armiño Borjas. Comentarios al Código de Procesamiento Civil Venezolano. Tomo III Pág. 320).

Es de acotar que cuando el reconocimiento del documento se solicita por la vía principal, como el caso de marras conforme a lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el demandado deberá manifestar si reconoce o niega formalmente el documento, pero si no compareciere a dar contestación a la demanda, se le tendrá por reconocido el documento; como se evidencia de las actas, la accionada contestó la demanda
En los siguientes términos:
1. El apoderado de la parte accionada rechazó, negó y contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representado, alegó que es falso de toda falsedad lo esgrimido por el demandante.
2. Desconoció formalmente el instrumento privado presentado por el demandante para su reconocimiento.
3. De conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil tacha de falso el instrumento privado presentado para su presunto reconocimiento marcado B, el cual se acompaña con el escrito libelar como instrumento fundamental de la acción, alega que este instrumento es falso por cuanto su mandante no debe dinero alguno al demandante.
4. Por lo expuesto solicita al Tribunal declare sin lugar la demanda incoada en contra de su mandante, alega que su mandante no tiene contrato de arreglo extra judicial alguno con el demandante y se reserva las acciones legales, civiles y penales que pueden surgir por temeraria, irrita y fraudulenta acción.
5. Dentro del Tiempo oportuno la parte demandada formaliza la tacha en los siguientes términos:
a) Desconoce, impugna, tacha de falso, nulo y sin ningún efecto, el instrumento presentado para su reconocimiento en el libelo, alega que lo alegado en el son hechos inciertos, producto de un hecho fraudulento, forjamiento y falsificación mal intencionada elaborada por el ciudadano José Benito Pereira Domínguez, identificado en autos, señala que es incierto y falso que su mandante deba dinero al demandante. Y conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 1.381 del Código Civil, tacha de falso el instrumento presentado para su reconocimiento. LA caligrafía del falso documento alega no corresponde de manera alguna a la caligrafía o escritura de su representado, alega que no sabe ni leer ni escribir, a aparte que señala que no contó con la debida asistencia profesional como lo exige la Ley, alega que dicha transacción pertenece a un Juicio llevado en el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, con nomenclatura Nro.KP02-M-2008-000060, indica que es una persona con una capacidad intelectual limitada por cuanto es analfabeta y alega que fue engañado vilmente por su socio de años ciudadano José Benito Pereira Domínguez,
b) Indica que corría o sufragaba los gastos de la siembra y el ciudadano Cirilo Damas Barroso, era el que se encargaba de hacer lo necesario laboralmente y técnicamente en lo relacionado al cultivo y la repartición de las ganancias.
c) Dice el promoverte que de una simple observación del falso documento se observa , que es un instrumento hecho con el solo ánimo de defraudar a su representado, dice que las cantidades allí mencionadas son exorbitantes y exageradas como los honorarios y otros gastos y conforme al artículo 1.368 del Código Civil este instrumento debe estar firmado por dos testigos y con la asistencia de un abogado, indica el promoverte que aplicando el derecho y las máximas de experiencia, le hace concluir que el documento fue elaborado fraudulentamente y maliciosamente que conocía a cabalidad al demandado y al saber que era analfabeta, lo engañan y pretenden defraudarlo.
d) Por las razones expuestas en nombre de su mandante Desconoce, impugna y tacha de falso el instrumento acompañado al libelo de la demanda, presentado como instrumento fundamental de la demanda, pide al Tribunal se declare falso, nulo y sin ningún efecto.
En fecha 08 de agosto de 2028, el tribunal vista la formalización de la tacha la admite a sustanciación ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara.
• En fecha 18 de septiembre de 2018, comparece el apoderado judicial de la parte actora e insiste formalmente en hacer valer en instrumento fundamental de la solicitud, documento privado suscrito por su representado ciudadano José Benito Pereira y el ciudadano Cirilo Damas Barroso, identificados en autos, de fecha 15 de abril de 2008, en donde el demandado se compromete en cancelar al demandante la cantidad de Bs.26.500,00.
• Insiste formalmente en hacer valer el documento toda vez que se trata de una obligación legal, reconocida y aceptada por el ciudadano Cirilo Damas Barroso, alega que fue avalado por la firma, con su cédula de identidad y sus huellas dactilares.
• Insiste formalmente en hacer valer el documento en vista de que el obligado Cirilo Damas Barroso cumplió parcialmente con la obligación, alega que en el mismo acto de la firma del documento hizo entrega al demandante en forma voluntaria de un vehículo de su propiedad cuyos datos constan en el literal primero del referido documento.
• Solicita que de conformidad a lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2 se deseche la tacha interpuesta en el escrito de formalización, alega que la misma no fue fundamentada en ninguna de las condiciones indicadas en al artículo 1368 del Código civil, conforme a lo previsto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo previsto en el artículo 445 ejusdem se sirva acordar la prueba de cotejo.
En fecha 29 de septiembre visto el desconocimiento de la firma y contenido del instrumento inserto al folio 02 documento fundamental de la presente acción, el tribunal admite a sustanciación y acuerda el lapso de 8 días para la realización de la misma conforma al contenido del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el dia y la hora fijada para el nombramiento de expertos en fecha 01 de Octubre de 2008, el Tribunal se nombran los expertos conforme a la norma contenida en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena designar a los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Lara.
En fecha 08 de Junio de 2009, el Tribunal repone la causa al estado de nombramiento de experto.
CUADERNO DE TACHA

En fecha 08 e agosto de 2008, se abre el cuaderno de tacha con las copias certificadas correspondientes.
En fecha 23 de septiembre de 2008, demandante incoa escrito solicitando computo de lapsos alegando que debió dejarse transcurrir íntegramente los lapsos de la contestación a la demanda para poder formalizar la tacha el demandado.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal admite la prueba de cotejo.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el tribunal desecha el pedimento de la parte actora en relación a que debía haberse dejado transcurrir íntegramente el lapso de contestación a la demanda para que la parte demandada pudiera formalizar la tacha.
En fecha 01 de octubre de 2008, el apoderado actor consigna en 2 folios útiles constancia emitida por el experto grafotécnico designado por la parte actora.
En fecha 01 de Octubre de 2008 el apoderado actor consigna escrito señala los documentos indubitados para su cotejo que han sido firmados por el demandado. En esa misma fecha el tribunal por auto en virtud de que solo comparecieron la parte a demandante al nombramiento de expertos el Tribunal ordenó nombrar dos expertos del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas del estado Lara.
En fecha 07 de octubre de 2008, se anunció el acto para juramentar a los expertos y no comparecieron los designados. El tribunal conforme a la norma contenida en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil procede a nombrar 3 expertos del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas del estado Lara y se libra el oficio correspondiente.
En fecha 10 de octubre de 2008, comparecen 02 expertos del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas del estado Lara, aceptan el cargo, en esa misma fecha piden al tribunal se sirva entregarles copias certificadas de los folios 02 anverso y reverso y folios 8 y 11, el tribunal acuerda el pedimento.
En fecha 28 de octubre de 2008, se da por recibido oficio Nro.4920-838 de fecha 10 de Octubre de 2008, proveniente del Juzgado Segundo de Municipios Iribarren del Estado Lara, cumplida la notificación del Fiscal Superior del Estado Lara.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, se da por recibido Oficio Nro.9700-127-GTD-2952-08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas del Estado Lara, contenido de la los resultados de la experticia realizada.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, el apoderado judicial del ciudadano JOSE BENITO PEREIRA DOMINGUEZ, visto el informe de los expertos designados por el Tribunal de la causa para que practicaran el cotejo de la firma sobre el documento fundamental de la acción, suscrito por el ciudadano CIRILO DAMAS BARROSO, solicitó formalmente al Tribunal para garantizarle a la parte actora el derecho a la defensa y el debido proceso, se sirva anular el informe pericial, alega que en el procedimiento de la experticia, como en el informe mismo se violaron normas de rango constitucional y en consecuencia se reponga la causa al estado de nuevo nombramiento de experto.
El tribunal en fecha 19 de Junio de 2009, el Tribunal admite a sustanciación y acuerda el lapso de 8 días para la realización de la prueba.
En fecha 26 de junio de 2009, se declara desiert6o el acto, por cuanto no asistieron ninguna de las partes.
En fecha 26 de Junio del 2009, el abogado Robinsón Salcedo, visto el auto librado por el Tribunal en fecha 19 de junio del 2009 en el cual fija el segundo día hábil a las 10:00 a.m., para el nombramiento de expertos, sin que las partes estuvieran presentes y para la prueba de cotejo se tienen ocho (8) días hábiles pudiendo ser prorrogada por ocho (8) días hábiles mas, pidió al tribunal se fijara nueva oportunidad para dicho nombramiento y de no asistir las partes el tribunal debería designar los expertos.
En fecha 03 de julio de 2009, el Tribunal designó a los expertos ciudadanos ANGEL SEGUNDO PALENCIA HERNANDEZ y ANTONIO JOSE CEGARRA CEGARRA, identificados en autos, y al ciudadano RAFAEL ALBERTO SANTANA, por la parte demandante.
En fecha 08 de julio de 2009, los expertos designados y aceptan cumplir el cargo para el cual fueron designados y piden 10 días de despacho para la realización y entrega de la experticia.
En fecha 17 de julio del 2009, comparece el ciudadano: Rafael Alberto Santana Rojas, identificado en autos y solicita con todo el respecto al tribunal se le concedan cinco (05) días de despacho para la consignación del resultado del estudio pericial, señala que el señor Ángel Palencia, experto Grafotecnico designado en este caso, se encontraba quebrantado de salud. El tribunal visto el pedimento lo niega por cuanto debe comparecer el experto o mandar apoderado.
En fecha 29 de julio del 2009, comparece el ciudadano: ANGEL SEGUNDO PALENCIA y RAFAEL ALBERTO SANTANA HERNANDEZ identificado en autos y solicitan con todo el respecto al tribunal se le concedan Diez (10) días de prórroga, el tribunal visto el pedimento acuerda concederles los diez días de prórroga.
En fecha 11 de agosto de 2009, los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PALENCIA HERNANDEZ, ANTONIO JOSE CEGARRA Y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, identificados en autos, Expertos Grafotecnicos, designados para practicar la Experticia Grafotecnica a la firmas en los documentos especificados, consignan escrito en donde señalan que el motivo de la experticia se contrae a la prueba pericial de cotejo grafotècnico sobre documento cuestionado, a objeto de determinar la autenticidad o falsedad de las firmas del ciudadano: CIRILO DAMAS BARROSO, identificado en autos.
Señalan los expertos que para la práctica del estudio solicitado se clasificaron los documentos de la siguiente manera:
1. “DOCUMENTO CUESTIONADO: Documento original privado mecanografiado de CONVENIO DE PAGO EXTRAJUDICIAL, celebrado entre los ciudadanos: CIRILO DAMAS BARROSO, de nacionalidad Española, titular de la identidad Nro E-963.076 y el ciudadano: JOSE BENITO PEREIRA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.208.041; asimismo en el referido documento se menciona al ciudadano ROBINSON SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.403.882, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE BENITO PEREIRA DOMINGUEZ; con fecha: El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara a los 15 días del mes de de abril del 2008, documento que riela al folio Nro Dos (2) del Expediente de la causa; observándose en la hoja principal parte inferior derecha una firma legible manuscrita con tinta de color negra, asimismo otra firma en el reverso de este documento al lado del escrito EL DEMANDADO: Cirilo Damas; ambas firmas indicadas para su cotejo y que fijamos con fotografía. DOCUMENTOS INDUBITADOS:
1) Firma autentica como del ciudadano: CIRILO DAMAS, cedula de identidad Nro. 963.076, que reposa en la parte inferior de Boleta de Citación del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de junio de 2.008; que riela al folio nueve (9) del expediente de causa.
2) Documento en original de PODER APUD ACTA, otorgado por el ciudadano: CIRILO DAMAS BARROSO, cedula de identidad Nro. E-963.076 con domicilio procesal en la calle 08 entre 17 y 18, casa Nro. 17-96 – Barquisimeto Estado Lara, al Dr. FRANCISO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, IPSA Nº 20.069; Observándose firma AUTENTICA, como del ciudadano: CIRLIO DAMAS, en el folio 11, del expediente de causa.
PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, los tres expertos intervinientes en el presente caso no hemos reunido dentro de los predios del Tribunal, para practicar un minucioso estudio a los documentos en referencia; seguidamente damos inicio a los estudios lo cual hemos utilizado lupas de pequeño y gran aumento, reglillas milimétricas, lupa estereoscópica, cámara fotográfica con lentes de gran angular; siguiendo el método de estudio de la motricidad automática del ejecutante, por las peculiaridades propias inherentes al automatismo de la persona, que no pueden ser imitadas por terceros, ni disfrazadas por el mismo autor, se procedió a efectuar un detenido estudio a las firmas de origen conocido (indubitadas), para compenetrarnos con las características de individualidad, tomándose en cuenta los caracteres y los rasgos individualizantes de las firmas señaladas como INDUBITADAS, para luego poder determinar si existe o no autenticidad de producción entre las referidas firmas cotejadas con las firmas CUESTIONADAS; en consecuencia analizaremos la presencia o ausencia de un rasgo de ataque, la posición de los puntos inicial de los círculos, la manera de presentarse las partes circulares, perfiles, la dirección de los trazos, separación de los trazos, altura de los grafismos, grosor de los rasgos, modo de atacar y terminar las grafías, aspecto anguloso, paralelismo.
Ahora bien, de conformidad con los lineamientos de la técnica seleccionada, realizamos como indicamos un minucioso examen a las firmas de carácter INDUBITADO, con el objeto de conocer todas las peculiaridades de autoría que determinan la individualidad de las mismas producidas por el ciudadano CIRILO DAMAS, y una vez practicado el análisis anterior, se procede a efectuar un examen similar a la escritura señaladas como DUBITADAS, de cuyo cotejo surgen puntos de coincidencia escriturales, lo cual nos lleva de manera inobjetable a las siguientes observaciones:
1. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2; observamos que son manuscritos legibles, tipo carta y que concuerdan ya que se ejecutan con movimientos lerdos; asimismo al someterla a su lectura, todas se leen CIRILO DAMES, ahora bien, también coinciden cada una de ellas su separación o puntos de levantamiento del instrumento escritural (D – AM – ES). Véase en las fotografías.
2. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CITILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2; detallamos que en la letra C de CIRILO, se producen en cada una de ellas, de carácter solitaria, es decir el instrumento escritural lo levanta una vez concluida la sigla “C”, asimismo, sus puntos de arranques dibuja un ojal y que en la parte superior de sus ojales, dejan en evidencia un remarcado que es señal de puntos de paradas Véase en las fotografías.
3. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CITILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2; la segunda sigla o la letra “i”, su parte superior es producida de manera abrupta y al descender el instrumento escritural sus trazos son rectos y quebrados, fuertes y que al final paralelamente se extiende desde la base esxcritural para continuar formando la próxima sigla (I)-
4. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2; encontramos similitud en la tercera sigla letra (“r”), las mismas su parte superior es constituida de foír aplana y su último trazo jamás llega a la base escritural, simultáneamente gira hacia la derecha para entrelazarse con la siguiente sigla (i)
5. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2, su cuarta sigla (“i”), todas son originadas ligeramente inclinadas hacia la derecha y se asemejan en su trazo ya que es extenso; así mismi al visualizarlas desde sus enlaces con la sigla anterior ® y la sigla posterior (I), observamos que nos da una visión a la formación de la letra “W”.-
6. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2, la siguiente sigla que identificamos con la letra “I” de CIRILO; existen entre ellas paralelismo, con inclinación hacia la derecha y sus puntos de levantamiento dejan perfiles finos.-
7. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2; su última sigla de CIRILO, es decir la letra “O”, todas son creadas en forma ovoidal.-
8. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2, la sigla “D” de DAMAS, se asemejan por cuanto arrancan dibujando la imagen del número dos (2), con marcada presión del instrumento escritural y posteriormente continuar con trazados uniformemente rectos y señales evidentes de paradas.
9. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2, las primera letra “a”, de DAMAS, se parecen ya que sus trazos son irregulares y finalizan líneas rectas, dibujados en forma de Alpes.-
10. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2, la sigla “M” de DAMAS, su aprte superior se componen en líneas quebradas.
11. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2, es similar al constatar que todas las siglas “m”, de DAMAS, se inclinan hacia la derecha y finalizan levantando al instrumento escritural en dirección ascendente.-
12. Tanto las FIRMAS INDUBITADAS, como del ciudadano CIRILO DAMAS. Cédula de Identidad Nro.E-963.076, insertas a los folios 9 y 11 del Expediente nro.2581; al ser cotejada con las firmas CUESTIONADAS, suscritas al folio 2, su cuarta grafía es constante, repetitivo e invariable la ejecución de la unión de dos siglas que se originan dándole una lectura y que visualizamos como “e”; si detallamos o le hacemos un seguimiento a este punto podemos observar que sus movimientos lo construyen con trazos rectos, extensos e irregulares.
CONCLUSION
Queda demostrado fehacientemente que las firmas CUESTIONADAS, que rielan al folio dos (2), concerniente a documentos privado de CONVENIO DE PAGO EXTRAJUDICIAL, y que guarda relación con el Expediente que se lleva por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIUON JUDICIAL DEL ESTADO LARA, dignado con el Nro 2581; una vez confrontadas con las firmas INDUBITADAS, presentan las mismas características. Esto es, que las FIRMAS CUESTIONADAS, corresponden a fiormas AUTENTICAS del ciudadano: CIRILO DAMAS BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro.E-963.076.-
Con lo antes expuesto damos concluida nuestra actuación pericial y dicho informe consta de (7) folios y una plana gráfica con (6) fotografías. Los Expertos. RAFAEL A. SANTANA R. C.I. 5.246.816. ANGEL PALENCIA H C.I. 1.256.699. ANTONIO JOSE CEGARRA C.I. 4.322.638

Es de acotar que cuando el reconocimiento del documento se solicita por la vía principal, como el caso de marras conforme a lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el demandado deberá manifestar si reconoce o niega formalmente el documento, pero si no compareciere a dar contestación a la demanda, se le tendrá por reconocido el documento; como se evidencia de las actas, la parte accionada rechazó, negó y contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representado, alegó que es falso de toda falsedad lo esgrimido por el demandante y desconoció formalmente el instrumento privado presentado por el demandante para su reconocimiento, conforme al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil y tacha de falso el instrumento privado presentado para su presunto reconocimiento marcado B, alega que su mandante no debe dinero alguno al demandante. Dentro del Tiempo oportuno formaliza la tacha y desconoce, impugna, tacha de falso, nulo y sin ningún efecto, el instrumento presentado para su reconocimiento en el libelo, y señala que lo alegado en el son hechos inciertos, producto de un hecho fraudulento, forjamiento y falsificación mal intencionada elaborada por el ciudadano José Benito Pereira Domínguez, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 1.381 del Código Civil, tacha de falso el instrumento presentado para su reconocimiento, indicó que la caligrafía del falso documento no corresponde a la caligrafía de su representado, alega que no sabe ni leer ni escribir, a aparte que señala que no contó con la debida asistencia profesional como lo exige la Ley, alega que dicha transacción pertenece a un Juicio llevado en el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, con nomenclatura Nro.KP02-M-2008-000060, indica que es una persona con una capacidad intelectual limitada por cuanto es analfabeta y alega que fue engañado vilmente por su socio de años ciudadano José Benito Pereira Domínguez, indica que el falso documento es un instrumento hecho con el solo ánimo de defraudar a su representado, que las cantidades allí mencionadas son exorbitantes y exageradas como los honorarios y otros gastos y conforme al artículo 1.368 del Código Civil este instrumento debe estar firmado por dos testigos y con la asistencia de un abogado, por las razones expuestas en nombre de su mandante desconoce, impugna y tacha de falso el instrumento acompañado al libelo de la demanda, presentado como instrumento fundamental de la demanda, pide al Tribunal se declare falso, nulo y sin ningún efecto, admitida la tacha se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 18 de septiembre de 2018, la parte actora insiste formalmente en hacer valer en instrumento fundamental de la solicitud, y pide que de conformidad a lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2 se deseche la tacha interpuesta en el escrito de formalización, alega que la misma no fue fundamentada en ninguna de las condiciones indicadas en al artículo 1368 del Código civil, conforme a lo previsto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo previsto en el artículo 445 ejusdem se sirva acordar la prueba de cotejo, admitido el cotejo y sustanciado conforme a derecho se nombran los expertos conforme a la norma contenida en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designó a los expertos ciudadanos ANGEL SEGUNDO PALENCIA HERNANDEZ y ANTONIO JOSE CEGARRA CEGARRA, identificados en autos, y al ciudadano RAFAEL ALBERTO SANTANA, por la parte demandante, aceptando cumplir el cargo para el cual fueron designados, y consignan ionforme pericial que arroja la siguiente conclusión: “Queda demostrado fehacientemente que las firmas CUESTIONADAS, que rielan al folio dos (2), concerniente a documentos privado de CONVENIO DE PAGO EXTRAJUDICIAL, y que guarda relación con el Expediente que se lleva por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, dignado con el Nro 2581; una vez confrontadas con las firmas INDUBITADAS, presentan las mismas características. Esto es, que las FIRMAS CUESTIONADAS, corresponden a firmas AUTENTICAS del ciudadano: CIRILO DAMAS BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro.E-963.076.- Con lo antes expuesto damos concluida nuestra actuación pericial y dicho informe consta de (7) folios y una plana gráfica con (6) fotografías. Los Expertos. RAFAEL A. SANTANA R. C.I. 5.246.816. ANGEL PALENCIA H C.I. 1.256.699. ANTONIO JOSE CEGARRA C.I. 4.322.638”
Con base en estos argumentos, la firma reconocida es entonces, lo que indica si el documento privado propiamente ha emanado o no de quien la ha estampado en un documento, visto que el informe pericial no fue impugnado por la parte contraria y habiéndose seguido el procedimiento legal establecido para esta prueba en apego al informe pericial que señala “que las FIRMAS CUESTIONADAS, corresponden a firmas AUTENTICAS del ciudadano: CIRILO DAMAS BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro.E-963.076.- , y como tal es la prueba contundente de que la firma es del demandado ciudadano CIRILO DAMAS BARROSO, probanza que realizó la parte demandante al probar la autenticidad del instrumento tachado como lo prevé el articulo 445 de Código de Procedimiento Civil, y visto que la petición del demandante no es contraria a derecho. En consecuencia queda reconocido el Documento en su contenido y firma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y en consecuencia RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO cursante al folio 02, intentado por el abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, Abogado, inscrito ante el Inpreabogado número 53.025, actuando como apoderado judicial del Ciudadano JOSE BENITO PEREIRA DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.208.041, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. En contra del ciudadano CIRILO DAMAS BARROSO, de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-963.076, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 22, entre calles 9 y 10, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.069. JUICIO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
UNICO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencida, calculadas prudencialmente por este Tribunal en 20% conforme al artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada del Presente Reconocimiento. Así mismo Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Líbrense Notificaciones. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los cinco (05) día del mes de Diciembre del año 2011. Años 201° y 152° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:15am.Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS