REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-M- 2011-000024.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.872, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR HERNAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.038, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 52.696, de este domicilio.
DEMANDADO: LUBER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.141, con domicilio en la Calle Principal vía La Balonchera, a 200 mts de la escuela Miguel Angel Pinto Casa S/N, Sector Las palmitas, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días el mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437/2011 y se público siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.