REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2010-000665.-
El ciudadano JOSE GREGORIO URBINA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.000, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MAGALY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.150, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 08, de fecha 12 de Febrero del año 1993 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su primer apellido como PEROZO y como segundo URBINA, y el de sus padres ASUNCION PEROZO y MARIA GUILLERMINA URBINA de PEROZO, siendo los correctos “JOSE GREGORIO URBINA PEROZO” y el de sus padres “ASCENCION ANTONIO URBINA PIÑA” y “MARIA GUILLERMINA PEROZO de URBINA “.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 31-10-2011, copias fotostáticas de las cédulas de identidad cursante a los folios 03, 04 y 05, planilla de datos filiatorios cursante al folio 06, acta de matrimonio, cursante al folio 07, acta de matrimonio de sus padres, cursante al folio 23, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres que se pretenden corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del solicitante donde dice: JOSE GREGORIO PEROZO URBINA debe decir JOSE GREGORIO URBINA PEROZO, y donde dice: ASUNCION PEROZO y de MARIA GUILLERMINA URBINA DE PEROZO debe decir ASCENCION ANTONIO URBINA PIÑA y de MARIA GUILLERMINA PEROZO DE URBINA. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciséis (16) de Diciembre de 2011. Años 201º y l52º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450-2011, se publicó siendo las 10:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.