REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000721.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.083.200, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto y adobe, Estructura de la construcción concreto y pared de carga; Estructura Techo: hierro y madera, cubierta de techo de acerolit y caña teja, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de madera rustica, puertas de hierro y madera rustica; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,87 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (296,60 mts2), ubicadas en la Calle Sucre, Sector Tierra Fría, de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sucre; SUR: Casa de Napoleón Gutiérrez; ESTE: Casa de Epifanio Alvarez y OESTE: Casa de Segunda de Alvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS NELO y GILMARY YAELIS PEREZ SOLORZANO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.320.494 y 17.619.017, respectivamente, la primera domiciliada en la Urb. El Roble, Calle Futura, Casa Nº 01-100 y la segunda en la Calle Principal de Aregue, Casa S/N, parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, NILDA JOSEFINA ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C
Abg.FRZG/mm.
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