REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000747.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINETTE RAQUEL MORILLO FLORES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.469, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.820, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones; Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de arcilla y cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, paredes de friso liso; cubierta de techo de acerolit, piso rustico; ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro; en una área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (64,17 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (370,96 mts2), ubicadas en el Barrio Juan de Salamanca, Calle 30B, Catuca, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30B. Catuca; SUR: Casa y solar de Manuel Castillo; ESTE: casa y solar de Nelly Caripá y OESTE: Casa y solar de Egilda de Morillo. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SAULO SANCHEZ PAZ y DOUGLAS ENRIQUE MOSQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.700 y 5.939.445, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, LINETTE RAQUEL MORILLO FLORES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

Abg.FRZG/mm.