REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001631
CONSIGNATARIO: FLORENCIO ANTONIO MENDOZA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.168, con domicilio en Quibor, estado Lara.
OFERIDA: ROSA MARGARITA VEGAS DE PÉREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.758.304, con domicilio en Quibor, estado Lara.
MOTIVO:DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Solicitud de consignación de canon de arrendamiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1899 (KP02-R-2011-001631).
En el procedimiento de consignación de cánones arrendaticios seguido por el ciudadano Florencio Antonio Mendoza Valenzuela, en su carácter de arrendatario de la ciudadana Rosa Margarita Vegas de Pérez, debidamente asistido por el abogado Jorge Rodríguez, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 16 de noviembre de 2011 (f. 56), por el ciudadano Florencio Antonio Mendoza Valenzuela, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2011 (fs. 50 al 55), por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró el sobreseimiento del procedimiento de consignaciones arrendaticias, en razón de que la misma debía ser resuelta por la vía contenciosa. Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011 (f. 61), el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada, a los fines de su distribución.
En fecha 01 de diciembre de 2011 (f. 63), se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se le dio entrada (f. 65).
Llegada la oportunidad para decidir respecto a la competencia de esta alzada para conocer del presente asunto, se observa:
Analizadas como han sido las actas procesales, se observa que el presente procedimiento se inició en fecha 01 de octubre de 2010, mediante solicitud presentada por el ciudadano Florencio Antonio Mendoza Valenzuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para el momento de interposición de la solicitud.
En este sentido, se observa que el ciudadano Florencio Antonio Mendoza Valenzuela alegó que desde el año 2006, es arrendatario de un local ubicado en la calle 7 entre avenidas 6 y 7 y Florencio Jiménez de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara; que en fecha 30 de enero de 2009, se renovó el contrato de arrendamiento, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de Quibor, estado Lara; que la arrendadora cobró los cánones de arrendamiento hasta el día 31 de agosto de 2010, y a partir del mes de septiembre de 2010, se ha negado a recibir el pago, razón por la cual procedió a consignar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, el procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento, pertenece a los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria o graciosa, los cuales no constituyen un juicio como tal, debido a que no se deduce acción contra persona alguna, sino que en este tipo de procedimientos el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. El fin que persigue esta colaboración dada por el Estado a la actividad privada de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de mejor satisfacción, dentro de los límites de éste, de los intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la actividad judicial sirve para constituir.
Este tipo de procedimiento, está regulado por una normativa especial, como es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999, la cual en su artículo 51, se establece:
“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.
La precitada norma establece una competencia funcional de los tribunales de municipio, para recibir las consignaciones de cánones arrendaticios.
Ahora bien, tomando en consideración que la presente solicitud de consignación de cánones arrendaticios corresponde a los tribunales de municipio, no por efecto de la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena, sino de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, independiente de la cuantía, y por consiguiente el supuesto de hecho no se subsume en los casos de excepciones en los cuales se le asignó a los tribunales de municipio una competencia que, por las normas adjetivas, correspondía a los tribunales de primera instancia, y por ende, tampoco se modificó la competencia del tribunal de alzada, toda vez que “lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, no las normas adjetivas que guardan relación con la admisión o no de los recursos” (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de junio de 2010, Nº 10.389); quien juzga considera que la competencia por el grado para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2011, por el ciudadano Florencio Antonio Mendoza Valenzuela, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, corresponde a un juzgado de primera instancia civil, mercantil de esta circunscripción judicial y así se declara.
Por tal razón, esta juzgadora se declara incompetente por el grado para conocer de la presente solicitud y en consecuencia declina la competencia a un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien se acuerda remitir el presente recurso de apelación, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL GRADO para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2011, por el ciudadano Florencio Antonio Mendoza Valenzuela, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, presentada por el ciudadano Florencio Antonio Mendoza Valenzuela, en su carácter de arrendatario de la ciudadana Rosa Margarita Vegas de Pérez, en consecuencia este juzgado DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a objeto de que conozca del mismo.
En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría.
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
|