REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-000982
PARTE ACTORA: JOE GUSTAVO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.085.947.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 92.246
PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACION C,A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIRÓZ inscrito debidamente en el instituto de previsión de Abogado bajo el numero 108.752.
Hoy 05 de diciembre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el Abogado JUAN PABLO PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 92.246. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado ALEJANDRO QUIRÓZ GUÉDEZ inscrito debidamente en el instituto de previsión de Abogado bajo el número 108.752. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ATAR CORPORACIÓN C.A., ofrece cancelarle al ciudadano JOE GUSTAVO VILLAMIZAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.085.947, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (19.330,oo Bs.), en tres (03) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el día martes 06/12/2011 por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (6.443,33 Bs); pago Nº 02 el 06/01/2012, por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (6.443,33 Bs) y pago Nº 03, el 06/02/2012, por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (6.443,33 Bs); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el abogado JUAN PABLO PIÑA quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada ATAR CORPORACIÓN C.A, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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