REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-002027

En horas del día de hoy, 01 de diciembre de 2011, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto por el alguacil Cesar Alvarado en la sala de comparecencia de los Juzgados de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada la ciudadana Nitalina Mendoza actuando en su carácter Dueña de la demandada representada en este acto por la abogada Carmen Santana inscrita en el IPSA bajo el número 108.870 quien consigna copia simple de poder que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de la certificación, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR MAGDELEINE ZAMBRANO EN CONTRA GRUPO CREDICARD y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En 01 de Diciembre de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

EL JUEZ

MÓNICA QUINTERO
LA SECRETARIA

ANNIELY ELÍAS CORONA

ALGUACIL


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO