REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO Nº KP02-L-2011-2085

PARTE ACTORA: LUIS MOLERO, GABRIEL ZAMBRANO, ENRIQUE HERNANDEZ Y YESICA HIDALGO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.196.131, 16.137.323, 17.034.022 y 16.641.633.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de diciembre del 2011, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos LUIS MOLERO, GABRIEL ZAMBRANO, ENRIQUE HERNANDEZ Y YESICA HIDALGO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.196.131, 16.137.323, 17.034.022 y 16.641.633; y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula


de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) quien presenta copia simple del poder. En este estado, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: Los demandantes LUIS MOLERO, GABRIEL ZAMBRANO, ENRIQUE HERNANDEZ Y YESICA HIDALGO; quien en lo adelante se denominara “LOS TRABAJADOROS” interpusieron demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 08/12/2010, el 09/08/2010, el 06/07/2010, 08/12/2010, respectivamente; hasta el 30/04/2011 oportunidad en la que renunciaron; en razón a lo anterior “LOS TRABAJADORES” solicitan le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, lo que totaliza la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 57/100 (Bs. 14.141,57).

SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.



TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a “EL TRABAJADOR LUIS MOLERO” las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 758.55
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 713.93
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 242.74
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 214.18
TOTAL: Bsf: 1.914,13

3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a “AL TRABAJADOR GABFRIEL ZAMBRANO” las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD: Bsf: 2.492,39
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.172,89
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf.527, 80
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 527,80
TOTAL: Bsf: 4.692,74

3.3.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a “AL TRABAJADOR ENRIQUE HERNANDEZ” las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD: Bsf: 3.141,85
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.663,33
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf.831,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 831,67
TOTAL: Bsf: 6.426,94

3.4.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a “A LA TRABAJADORA YESICA HIDALGO” las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD: Bsf: 2.275,66
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 713,93
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 303,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 267,73
TOTAL: Bsf: 3.560,74

Lo que totaliza la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bsf. 16.578,13); el monto a ser pagado a “LOS TRABAJADORES”, esto tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto a la trabajadora LUIS MOLERO el siguiente monto: MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bsf. 1.914,13) mediante cheque de Nº 44000270; al trabajador GABRIEL ZAMBRANO el siguiente monto CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (Bsf. 4.692,74); mediante cheque de Nº 98000365; al trabajador ENRIQUE HERNANDEZ el siguiente monto: SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 94/100 (Bsf. 6.426,94), mediante cheque de Nº 49000366; y a la trabajadora YESICA HIDALGO el siguiente monto TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 3.544,32): mediante cheque de Nº 26000268; todos los cheques librados contra la cuenta Nº 0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA).

De igual manera, se deja constancia que el trabajador ENRIQUE HERNANDEZ, tiene a su favor depositado en FIDEICOMISO, la cantidad de Bsf. 529,87; comprometiéndose en este acto la empresa a efectuar el tramite correspondiente para su entrega efectiva.
QUINTA: “LOS TRABAJADORES” aceptan en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).

SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LOS TRABAJADORES” así la referida sociedad Mercantil nada adeuda a “LOS TRABAJADORES” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA: “LOS TRABAJADORES” en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretario

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA