REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-2048

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.107

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela)

REPRESENTATE LEGAL: GEDIEL DELEO SILVA y ANDERSON FERREIRA VIEIRA, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº CZ-364218 y CT-613793, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.179.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 07 de Diciembre de 2011, comparecen voluntariamente la parte Actora ciudadano: FREDDY JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.107, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparecen los ciudadanos GEDIEL DELEO SILVA y ANDERSON FERREIRA VIEIRA, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº CZ-364218 y CT-613793, respectivamente, representantes legales de la empresa demandada CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), representación que consta conforme a Poder autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Rió de Janeiro, República Federativa del Brasil, que presenta original y copia a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.179 y manifiestan que en razón de que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo, solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación, manifestando los Representantes legales de la demandada CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), que se dan por notificados de la presente causa y ambas partes renuncian al término de comparecencia a la Audiencia Preliminar.
El Tribunal observando la subsanación de la demanda recibida en fecha 05-12-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la admite en conformidad y considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, en vista de la voluntad de las partes y acepta la renuncia manifestada. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La empresa demandada, no reconoce la supuesta enfermedad ocupacional que le ocasionó al actor una HERNIA UMBILICAL, lo que le produjo supuestamente una discapacidad parcial y permanente para el trabajo; sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo y evitar los gastos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo, la empresa ofrece al demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00) en aras de poner fin al presente procedimiento. Este monto será cancelado en este acto mediante un cheque signado con el Nº 16093786, de fecha 06 de diciembre de 2011, librado contra el Banco Banesco, B.U., a nombre del demandante.

SEGUNDA: El trabajador debidamente asistido manifiesta: Reconozco que la enfermedad que padezco no es originada con ocasión al trabajo; sin embargo acepto el planteamiento de la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela) y recibo en este acto un (01) cheque signado con el Nº 16093786, de fecha 06 de Diciembre de 2011, librado contra el Banco Banesco, B.U., e igualmente declaro que me nada tengo que reclamar a la empresa por concepto de enfermedad ocupacional, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela).

TERCERA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución que se causen.

QUINTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano FREDDY JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.107, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

SEXTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo oportuno del expediente. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ


ABG. MONICA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA