REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-002080
PARTE ACTORA: DERVIS GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.235.741.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756
PARTE DEMANDADA: TECNO CONGELADOS VENEZOLANOS C.A (TECOVEN)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMADADA: ISRAEL ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 133.306
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 12 de diciembre del 2011, siendo las 02:45 p.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano DERVIS GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.235.741 asistido por el abogado ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756, y por la demandada el abogado ISRAEL ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 133.306 apoderado judicial quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa, en fecha 29 de Enero de 2001, ocupando el cargo de Ensamblador; devengando como ultimo salario básico diario la cantidad de Bs. 92,38. El día 30 de Junio de 2011, el ex trabajador DERVIS GREGORIO CHIRINOS comenzó a presentar dolor en la región lumbar soy valorado por la Dra. Eleona Gatti, quien me indica tratamiento y reposo situación que no mejoró, por tal razón decido renunciar a mi puesto de trabajo en fecha 24 de noviembre de 2011, y siendo que hasta la fecha actual no me he recuperado de los males sufridos y hasta la presente fecha ni se me han cancelado las prestaciones sociales demandamos la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNNTIMOS (Bs. 145.841,17), que comprende los conceptos por prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y cualquier otra incidencia que por ley me correspondan, la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el artículo 130 ordinal 5 de la LOPCYMAT.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (TECOVEN), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece una enfermedad ocupacional y no se le han cancelado las prestaciones, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) cancelados mediante dos (02) Cheques emitidos por la entidad financiera BBVA Banco Provincial, signados con el Nro. 09765675 y 09765687, de fechas 25 de Noviembre de 2011, respectivamente, ambos a nombre del ciudadano DERVIS GREGORIO CHIRINOS, cantidad que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda, o por convención colectiva del trabajo, así como la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en artículo 130 ordinal 5 de la LOPCYMAT.
TERCERA: El trabajador debidamente asistido manifiesta: acepto el planteamiento de la empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. y recibo en este acto dos (02) Cheques emitidos por la entidad financiera BBVA Banco Provincial, signados con el Nro. 09765675 y 09765687, de fechas 25 de Noviembre de 2011, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa y no tengo nada que reclamar por la enfermedad ocupacional que padezco, ni por mis prestaciones sociales; por lo que otorgo el más amplio finiquito, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A.
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A., con ocasión a las prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano DERVIS GREGORIO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.235.741, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
|