REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1877
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.462.139
PARTE DEMANDADA: COMERSUR, C.A., COMERCIALIZADORA PARIS, COMERPACA, INDUSTRIAS CARPARIS, C.A. y TRANSPORTE J.M. PARIS, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LAS DEMANDADAS COMERCIALIZADORA PARIS COMERPA, C.A., INDUSTRIAS CARPARIS, C.A. y TRANSPORTE J.M. PARIS, C.A.: INES TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy 13 de Diciembre de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano KELBIS CRESPO; la parte demandada COMERCIALIZADORA PARIS COMERPA, C.A., INDUSTRIAS CARPARIS, C.A. y TRANSPORTE J.M. PARIS, C.A. compareció la abogada INES TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881 apoderada judicial quien presenta documento poder en original para ser agregado a los autos y por la parte demandante el ciudadano JUAN ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.462.139 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez
La Secretaria
El Alguacil Parte Demandada
|