REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001960
PARTE ACTORA: CARMEN VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº 16.238.168, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: UBALDO PALUMBO, IPSA N° 102.213,
PARTE DEMANDADA: RUEDOS Y ALGO MAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 14 de NOVIEMBRE de 2011 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana CARMEN VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº 16.238.168, y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, abogado UBALDO PALUMBO, IPSA N° 102.213, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 18 de noviembre, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el articulo 123 ejusdem, por cuanto debía: -Señalar las operaciones aritméticas donde reflejan la base porcentual en cuanto al calculo de los intereses sobre prestaciones sociales; ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.
En fecha 06 de Diciembre del 2011, la parte accionante en el presente proceso, se da por notificada de la orden de subsanación y renuncia al lapso otorgado para tal fin, indicando “... ratifico el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes, en virtud de que en el capitulo III del mismo se indica expresamente la forma de calculo de los mismos:” (negrillas de quien suscribe); observa quien decide que ciertamente en el capitulo III del escrito libelar el apoderado actor; señala una fórmula a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, más sin embargo no refleja; ni señala cual es el porcentaje utilizado al realizar la operación matemática que totaliza la cantidad demandada por este concepto, en consecuencia no cumplio con la orden emanada de este Tribunal, no llenando la demanda los extremos de ley para ser admitida.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
En esta misma fecha se publicó sentencia
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