REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000723
PARTE DEMANDANTE: ANGULO HIPOLITO, VALERA JOSE RAFAEL, PEREZ OROZCO FREDDY ANTONIO, PINEDA JIMENEZ MERCEDES ANTONIO, GONZALEZ ESCALONA FELIX RAMON, ESQUEA GIOVANNI ISIDRO, ESCALONA GABRIEL ANTONIO, MENDOZA SANCHEZ CRISTOBAL ANTONIO y VILLEGAS JIMENEZ GABY ANTONIO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO TORREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008 C.A
TERCERO INTERVINIENTE: SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 16 de MAYO de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ANGULO HIPOLITO, VALERA JOSE RAFAEL, PEREZ OROZCO FREDDY ANTONIO, PINEDA JIMENEZ MERCEDES ANTONIO, GONZALEZ ESCALONA FELIX RAMON, ESQUEA GIOVANNI ISIDRO, ESCALONA GABRIEL ANTONIO, MENDOZA SANCHEZ CRISTOBAL ANTONIO y VILLEGAS JIMENEZ GABY ANTONIO, a través de su apoderado judicial abogado GERARDO TORREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148 contra la empresa CONSORCIO YACAMBU 2008 C.A, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 18 de mayo de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiéndose luego de la debida subsanación por parte de los actores, el 14 de julio del año en curso, siendo posteriormente llamado como tercero a la empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A; tercería que fue admitida el 10 de agosto del presente año.
Es el caso que en fecha 23/11/2011, el apoderado actor GERARDO TORREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148, actuando en representación de los ciudadanos: PINEDA JIMENEZ MERCEDES ANTONIO; GONZALEZ ESCALONA FELIX RAMÓN; ESCALONA GABRIEL ANTONIO y MENDOZA SANCHEZ CRISTOBAL ANTONIO, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad nros: 12.883.343, 12.593.113, 13.867.955 y 7.982.666, respectivamente, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “ En nombre de mis representados manifiesto desistir del presente procedimiento …”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de los ciudadanos arriba identificados de desistir del presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, solo respecto a los ciudadanos PINEDA JIMENEZ MERCEDES ANTONIO; GONZALEZ ESCALONA FELIX RAMÓN; ESCALONA GABRIEL ANTONIO y MENDOZA SANCHEZ CRISTOBAL ANTONIO, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad nros: 12.883.343, 12.593.113, 13.867.955 y 7.982.666, en su orden, contra la empresa CONSORCIO YACAMBU 2008, C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria.
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