REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-000369

PARTE ACTORA: YUSMERY ALEJANDRA CORDERO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.003.257
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: KARLY GOMEZ, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y JOSE LUIS JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.089, 90.205 y 90.207 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CRISSER & AOSCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A Y ASESORIAS TECNICAS EMPRESARIALES C..A
ABOGADO DE ASESORIAS TECNICAS EMPRESARIALES C..A : DANNY PAÚL ORTÍZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967
ABOGADAS DE CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A: CARMEN UZCATEGUI ORTIZ y YEILYN CRESPO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.715 y 126.103
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 15 de diciembre de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el abogado JOSE LUIS JIMENEZ apoderado judicial y por la parte demandada CRISSER CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A su apoderada judicial abogada CARMEN UZCATEGUI ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.715. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A y expone: Asumo la responsabilidad del pago total, debido a la parte actora, alegando que el salario utilizado como base de cálculo para los conceptos reclamados no es el correcto, ya que del mismo debió excluirse de conformidad con el articulo 133 LOPT y 51 del Reglamento, el 20% tal como se pacto en la Cláusula 5 del Contrato de Trabajo suscrito entre CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A y la demandante. Así las cosas el monto real arrojado correspondiente es la cantidad de Bs. 22.831, 26 ya hechos los descuentos correspondientes a anticipos de prestaciones y otros pagos como vacaciones, bono y utilidades de los cuales Bs. 2.831, 26 se encuentran depositados en el fideicomiso a su favor en e Banco Mercantil, Banco Universal y el resto se entrega en este acto mediante cheque signado 52002891 girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 20.000, 00 a nombre de la trabajadora de fecha 15-12-2011, haciendo la salvedad que para la realización de los cálculos no se tomaron en cuenta comisiones algunas por cuanto CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A. no pago comisiones a la trabajadora.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda, reconociendo que han recibido pago relacionados con los montos demandados; en virtud del pago ofrecido, que recibe en este acto, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada