REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2011-002191
PARTE ACTORA: GRICELYS PEREZ, MARIEL TORREALBA, CARLOS MORALES, FREDDY CAMPOS, JESUS MONTERO y CARLOS JUAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.196.132, 17.627.791, 19.997.965, 9.558.098, 18.057.594 y 16.278.068, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 16 de diciembre del 2011, siendo las 02:30 p.m, comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos GRICELYS PEREZ, MARIEL TORREALBA, CARLOS MORALES, FREDDY CAMPOS, JESUS MONTERO y CARLOS JUAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.196.132, 17.627.791, 19.997.965, 9.558.098, 18.057.594 y 16.278.068, respectivamente; y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) quien consigna copia fotostática del documento poder para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: Los demandantes GRICELYS PEREZ, MARIEL TORREALBA, CARLOS MORALES, FREDDY CAMPOS, JESUS MONTERO y CARLOS JUAREZ, quien en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 01/01/2004, el 10/08/2010 el 10/11/2010 el 30/09/2010, el 02/12/2010, y el 18/10/2005, respectivamente, hasta el 30/04/2011 oportunidad en la que renunciaron; en razón a lo anterior “LOS TRABAJADORES” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados en un monto total de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 72/100 (Bs. 94.373,72).

SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora GRICELYS PEREZ y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 7.432,03
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR DEPOSITAR: Bsf. 3.148,15
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 2.083,33
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 875,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 625,00
TOTAL: Bsf: 14.163,51

3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora MARIEL TORREALBA y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 2.492,39
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.172,89
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 527,80
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:527,80
Bsf. TOTAL: Bsf: 4.270,88

3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora CARLOS MORALES y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 758,55
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 713,93
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 303,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 267,73
TOTAL: Bsf: 2017,21

3.3.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora FREDDY CAMPOS y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 3.187,50
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 595,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 525,00
TOTAL: Bsf: 5.281,30

3.4.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora JESUS MONTERO y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 830,80
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 977,41
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 332,32
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 293,22
TOTAL: Bsf: 2.433,75

3.5.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora CARLOS JUAREZ y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 3.840,67
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR DEPOSITAR: Bsf. 1.107,73
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.172,89
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 492,61
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 351,89
TOTAL: Bsf: 6.965,79

Lo que totaliza la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 82/100 (Bsf. 34.612,82); el monto a ser pagado a los trabajadores tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto al trabajador GRICELYS PEREZ, el siguiente monto: SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 23/100 (Bsf. 6.685,23) mediante cheque de Nº59000352, a la trabajadora MARIEL TORREALBA, el siguiente monto: CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 88/100 (Bsf. 4.270,88) mediante cheque de Nº 18000357; al trabajador CARLOS MORALES, el siguiente monto: DOS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 21/100 (Bsf.2.017,21) mediante cheque de Nº 86000277; al trabajador FREDDY CAMPOS, el siguiente monto: CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 30/100 (Bsf.5.281,30) mediante cheque de Nº 84000254; al trabajador JESUS MONTERO el siguiente monto: DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 83/100 (Bsf. 1.914,13) mediante cheque de Nº 37000325 y al trabajador CARLOS JUAREZ, el siguiente monto: TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (Bsf.3.099,07) mediante cheque de Nº 69000315; todos los cheques fueron librados contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA).

De igual manera, se deja constancia, que la “LA EMPRESA” se compromete a liberar el FIDEICOMISO que se haya constituido a favor de LOS TRABAJADORES GRICELYS PEREZ y CARLOS JUAREZ.

QUINTA: “LOS TRABAJADORES” aceptan en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tienen que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).

SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LOS TRABAJADORES”, así la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “LOS TRABAJADORES” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA: “LOS TRABAJADORES”, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada