REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000613
PARTE DEMANDANTE: SOLANLLY YOHANA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.612.462
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICO DELIASS C.A y DELIA PERNALETE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO y WILMER NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.142 y 119.634 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 16 de diciembre de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana SOLANLLY YOHANA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.612.462 asistida por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la demandada el abogado WILMER NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.634 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), de los cuales la ciudadana SOLANLLY YOHANA GONZALEZ VARGAS recibió la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000, 00), es decir, quedando pendiente la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000, 00) cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en siete (7) cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00) y una OCTAVA (8) ultima cuota de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00), cada una pagaderas los quince (15) de cada mes consecutivamente, los pagos acordados se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.

SEGUNDO: La parte demandante y su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda, reconociendo que han recibido pago relacionados con los montos demandados; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos los recibos de los pagos y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en una de las cuotas ofrecidas en las fechas indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto mediado, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez





Secretaria



Parte demandante
Parte demandada