REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001118
PARTE ACTORA: AMERICA ALEJANDRA CONDE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.973
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.443
PARTE DEMANADNTE: INVERSIONES Y MANTENIMIENTO EL CARDENALITO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAÚL ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 07 de diciembre de 2011 siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.443 apoderada judicial de la ciudadana AMERICA ALEJANDRA CONDE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.973 quien se encuentra presenta y por la parte demandada el abogado DANNY PAÚL ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.967 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo y después de vistos y analizados los elementos probatorios al proceso declaran que la Enfermedad Ocupacional no fue generada por culpa del empleador; por lo que se exime de culpa al mismo y no se causan las indemnizaciones del articulo 130 de la LOCYMAT; se reconoce el daño Moral en la cantidad de Bs.f. 30.000.-
SEGUNDO: Ambas partes fijan como fecha de pago el día 14-12-2011, ante la URDD Civil.
TERCERO: El incumplimiento en el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte acto
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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