REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-830
PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSÉ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.391.046
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTES: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 48.747
PARTE DEMANDADA: METALES PRECISION R&R C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS y CARLOS YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 108.954 Y 140.894
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 09 de Diciembre de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RALFHY HERRERA; la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.954 y por la parte demandante el ciudadano PABLO JOSÉ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.391.046 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez
La Secretaria
El Alguacil Demandada
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