REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA (MEDIADA)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-603

PARTE ACTORA: RODRIGO ANTONIO MONTILLA SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.853.228.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSEMIR VERA y GUSTAVO CARDOZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.455 y 61.758 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS EL OBELISCO S.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA SUÁREZ, ROSÁNGELA CORDERO Y ELIO LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.907, 55.978 y 108.610, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 01 de diciembre del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante ciudadano RODRIGO ANTONIO MONTILLA SANTELIZ, acompañado por su apoderada judicial Abg. ROSEMIR VERA, identificado en autos. Por la parte demandada comparecen los Abog. ROSANGELA CORDERO y ELIO LANDAETA. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra los Abogados de la parte demandada, quienes exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos la relación laboral, más diferimos del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrecemos pagarla en este acto, mediante cheque Nº 86118002, a nombre del demandante, de esta misma fecha y girado contra el Banco Fondo Común.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido y los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,