REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001225
PARTE ACTORA: GABRIEL HERNANDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.862.073, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOHANNA MARGOT GONZALEZ PEREZ, MARIANELA PEÑA VILLEGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 161.454 y 92.453.
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ CONTINENTAL S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA D¨APOLLO, CLAUDIA JOSELYN OROPEZA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.306 y 133.179
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 14 de diciembre del 2011, siendo las 10:45 AM, comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano GABRIEL HERNANDEZ MUJICA acompañado por su apoderada judicial Abogada YOHANNA MARGOT GONZALEZ PEREZ. Por la parte demandada comparece el Abogada ISRAEL ORTA DÁPOLLO. quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda en conformidad por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, no obstante insisto en el despido efectuado y en la Oferta Real de Pago realizada, y de una revisión exhaustiva de las pruebas aportadas se procedió a realizar los cálculos respectivos de lo adeudado arrojando la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.764,90) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, siendo que se ofrece el pago total de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 99.569,11), con lo consignado en la Oferta Real de Pago la cantidad de Bs. 84.804,21. La diferencia ofrezco pagarla en este acto, mediante cheque de Gerencia signado 00007654, a nombre del demandante, fechado 09-12-2011 y girado contra el Banco de Venezuela.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada, por lo que acepta el pago de sus prestaciones sociales mediante la Oferta Real de Pago signada con el Asunto: KP02-S-2011-005801 por Bs. 84.804,21 y que cursa por ante el Juzgado Segundo de Mediación del Trabajo del Estado Lara, y mediante el cheque de gerencia descrito anteriormente que recibo en este acto, manifestando que dicha aceptación la realiza luego de la revisión de las pruebas aportadas por ambas partes; aceptando por ende la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 99.569,11) en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,