REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000942
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.411.387.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DABOIN Y MIRIAM CUELLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.450 y 138.638.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARGÓN C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de diciembre del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS MÉNDEZ acompañado por su apoderada judicial la Abg. MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA. Por la parte demandada comparece el Abog. CARLOS E. GONZÁLEZ, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda en conformidad por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en dos partes: La Primera en este acto, Bs. 20.000,00, mediante cheque de Gerencia Nº 00030086, a nombre del demandante, fechado 08-12-2011 y girado contra el Banco Banesco Banco Universal y Bs. 10.000,00 para el día 11-01-2012 por ante la Urdd Civil.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado por Bs. 20.000,00.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado o el incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y Emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,