REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001096
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA ZULET MENDOZA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.360.047.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.425
PARTE DEMANDADA: M&M 3000 CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de diciembre del 2011, siendo las 08:45 AM, comparecen voluntariamente, por la parte demandante la Abg. MARIA CAROLINA GARCIA. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial el Abog. JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, renunciando con ello a la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda en conformidad por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.390,49) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto, mediante cheque Nº 97180692, a nombre de la demandante, fechado 30-11-2011 y girado contra el Banco Fondo Común.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.390,49), por lo que acepta el monto ofrecido y los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase a las partes copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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