REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001799

PARTE ACTORA: ISNEL DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.776.198.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS DURAN ALFARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.800.

PARTE DEMANDADA: BRUNA DE DONALDI.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LISSET COROMOTO GONZALEZ DELGADO, Inpreabogado Nro. 127.588

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de diciembre de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado judicial JESUS DURAN ALFARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.800 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada LISSET COROMOTO GONZALEZ DELGADO, Inpreabogado Nro. 127.588, quien presenta poder que es agregado a autos, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: En primer lugar, abogada compareciente manifiesta que el poder no pudo acompañarlo en el presente acto, sin embargo, manifiesta que se subroga en el lugar de la demandada, reservándose el ejercicio de cualquier acción en su contra, lo cual es aceptado por la parte actora, y en este sentido, desiste de la demanda en contra de la ciudadana Bruna de Donaldi, para que sea la ciudadana Lisset Gonzalo quien asuma los pasivos que existen a favor del reclamante.

Seguidamente toma la palabra la parte accionada subrrogada y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las recibidas por adelantos de prestaciones sociales, por utilidades anuales tal y como se desprende de las pruebas presentadas. Además de ello, los cálculos se realizan con base al régimen ordinario, siendo que el actor doméstico tenía hasta abril de 2009 un régimen especial razón por la cual deben recalcularse todos los conceptos que se reclaman, descontando el bono vacacional que se reclama hasta 2009. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 12.500,oo, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en una cuota en este acto.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, debidamente facultada según consta al folio 29 toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de Bs.F. 12.500; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada