REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, abogada THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en Inpreabogado bajo el número 48.953 contra sentencia proferida por dicho Juzgado en fecha 11 de Marzo de 2010, en el juicio que, por prescripción adquisitiva o usucapión, sigue el ciudadano JUAN DE DIOS ROSARIO DELFÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.318.349, contra los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ADELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ GUERRERO y ADRIANA EDUVIGES FERNÁNDEZ GUERRERO, los cuales aparecen representados judicialmente por el abogado JOHAN ALEJANDRO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.172.
Del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente expediente, particularmente del libelo de la demanda, se infiere que la pretensión deducida por el demandante es de naturaleza agraria.
En efecto, en la narración de los hechos, el actor expresa que al inmueble cuya propiedad pretende adquirir por usucapión, “… Durante todos estos años le he fomentado mejoras como cercas y cultivos de café y árboles frutales…” (sic).
Así mismo se observa que en el particular cuarto de la inspección judicial practicada por el comisionado, Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble al que se contrae la presente demanda, en fecha 13 de Julio de 2009, a los folios 122 al 127, se deja constancia de que en dicho terreno se observan siembras de café, maíz y árboles frutales.
Por otro lado, se aprecia igualmente que la decisión apelada, de fecha 11 de Marzo de 2010, fue proferida por el Tribunal de la causa “ACTUANDO EN SEDE AGRARIA” (sic, mayúsculas en la frase citada), como aparece al folio 140.
De acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, en el caso de especie, se está en presencia de una acción de naturaleza agraria y en tal virtud, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente apelación, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir el recurso a que se contraen las presentes actuaciones, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de Enero de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,