REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones, que fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, de Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO y se recibieron en esta superioridad el 17 de Enero de 2011, contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano Carlos José Rumbos Guerrero contra el ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo y la sociedad de comercio Agropecuaria Los Claros, C. A., en el expediente número 28.380 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 22 de Diciembre de 2010 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “… Me inhibo de continuar conociendo esta causa (…) en virtud de que mi conyugue (sic) JOSE GONZALEZ MORENO, suscribió contrato de arrendamiento inmobiliario, con la Compañía Anónima Venezolana de I,nversiones y Construcciones (C.A.V.I.C), en la que funge como Presidente el demandante ciudadano CARLOS RUMBOS GUERRERO, no obstante, considero empeñada mi gratitud y ante tales circunstancias quedaría en entredicho la imparcialidad de la suscrita y el decoro del Tribunal para decidir objetivamente este pleito judicial, y así lo declaró (sic) expresamente. Hago constar que esta inhibición obra contra la parte demandante…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto obiter dictum por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia tanto a la jueza inhibida, como al que la sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por razón de la inhibición, y remitir a éste copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Enero de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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