REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por reivindicación sigue el ciudadano José Daniel Camargo, como representante legal de la Cooperativa Profesionales de Tierrras de Nubes 4554, contra la Cooperativa La Construcción Somagar, en la persona de su representante legal, ciudadana Rosa Olaida Contreras Araujo, en el expediente número 23.437, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 10 de Enero de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “En el día de hoy procedí a realizar llamada telefónica a la Rectoría del Estado Trujillo, ante la manifestación realizada por la Abogada María Araujo en este Despacho en el sentido de que se dispondría a realizar denuncia en mi contra motivado a un supuesto descontento por autos dictados en la causa N° 23.928, por Recurso de Amparo Constitucional, a lo cual la Dra. Rafaela González, en su condición de Juez Rectora de este Estado, me manifestó que efectivamente ante esa Rectoría fue presentada denuncia en mi contra por los Abogados María Araujo y Jesús Araujo, la cual fue remitida ante la Inspectoría General de Tribunales para su pronunciamiento; es por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa ( … ) por cuanto el (sic) dicha causa actúa como Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado JESÚS ARAUJO ABREU; …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto obiter dictum por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por razón de la inhibición, y remitir a éste copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiseis (26) de Enero de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 3.00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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