REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200º y 151º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0791

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de SOLICITUD DE MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA AMBIENTAL, intentada por los Abogados LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNÁNDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, Fiscales Auxiliares Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena, Abogado VICTOR VALVUENA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folio 59 de la segunda pieza del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber asistido y representado a la ciudadana María Bartola Montilla, en la Primera Instancia, en el juicio seguido en su contra por Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por el ciudadano Aquiles José Vethencourt Monroy, el cual cursó en este Tribunal bajo el número 0476, el mismo fue decidido en fecha 27 de mayo de 2004; la referida asistencia y representación las realicé en mi condición de Procurador Agrario del estado Trujillo, relativos a la posesión y propiedad de la Finca conocida como “Rancho San Luís”, el cual esta ubicado en el Municipio Pampán de este estado Trujillo, también emití opinión en defensa de campesinos ocupantes de parte del referido fundo. Así lo hice saber como motivo de inhibición en el expediente que es tramitado en este mismo Tribunal, el cual esta en conocimiento del asunto un juez accidental (Suplente Especial), que contiene Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, llevado en el expediente número 0689, en donde el recurrente es el mismo denunciante y el mismo fundo, es decir, el ciudadano Aquiles José Vethencourt Monroy y “Rancho San Luís”, así se desprende del escrito de denuncia cursante del folio 01 al folio 04, igualmente también se observa del folio 264 al folio 275 de actas, donde cursa el escrito que contiene la SOLICITUD DE MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA AMBIENTAL y dentro de la misma el DESALOJO, por lo que a pesar de ser Ministerio Público, a través de los fiscales LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDOMENRIQUE SOTO GUILLÉN, quienes solicitan la Providencia Cautelar, no es menos cierto que mi competencia subjetiva esta infectada por la causal antes descrita, lo que acarrea mi inhabilitación para conocer el presente asunto. Por notoriedad judicial se puede comprobar la veracidad de lo aquí alegado, elementos suficientes como para yo inhibirme en el presente expediente, todo de conformidad con el fallo vinculante número 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, que recayó en el expediente 2008-1497, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, insisto en la inhibición aquí planteada. Déjese transcurrir los lapsos legales”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOG. LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ V.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

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CAROLINA VALECILLOS.



Exp. 0791
LGFV/CV/ur