REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200º y 151º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0784

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Derecho de Paso (Cuaderno Separado de Inhibición), propuesto por el ciudadano JOSÉ LUÍS GAAL GONZÁLEZ y OTROS, contra la EMPRESA “EL CASTILLO” SAN ISIDRO C.A. y OTROS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Conforme consta al folio 14 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer la presente causa, signado con el número 0784, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en el juicio que por DERECHO DE PASO propuesto por el ciudadano JOSÉ LUÍS GAAL GONZÁLEZ y OTROS contra la Empresa “EL CASTILLO “ SAN ISIDRO C.A. y OTROS, en la que la Abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS asistió a la parte demandada; por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006) la Abogada Yvis Marina Parra, se presentó ante este despacho, exponiendo que era su enemigo a razón del juicio en el cual fuimos contraparte, donde asistí al ciudadano Gregorio Suárez, en mi carácter de Procurador Agrario del Estado Trujillo, causa que conoció este tribunal en el expediente 0493 y que en primera instancia, cursó en el expediente 23.782 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de esta Circunscripción judicial, siendo del mismo modo durante desarrollo de dicho juicio, objeto de palabras obscenas por parte de la prenombrada abogada, razón considerada suficiente por este juzgador para inhibirse. Igualmente, ya el suscrito se inhibió en otras causas, con base al mismo razonamiento como se observa en los expedientes número 0093 y 0615 de la numeración particular de este Despacho. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


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CAROLINA V. VALECILLOS G.


Exp. 0784
EAJ/cvvg