REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).-
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 0788
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE QUERELLANTE: ciudadana MARÍA ASENCIÓN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.263.209, agricultora, domiciliada en el Sector denominado “Boca del Monte”, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, estado Trujillo.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensoras Públicas Agrarias del Estado Trujillo, Abogadas HELEN BERMÚDEZ ROA, MARÍA CLÁUDIA ANTONELLO Y JOHANA TIRADO LAMUS, las dos primeras defensoras públicas agrarias y la última Defensora Pública Agraria Suplente del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 3.531.981, domiciliada en el Sector Primera Sabana, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: Abogados MARÍA ROSARIO BASTIDAS y JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.653 y 49.663 respectivamente, domiciliados en la Calle Colón, Edificio Gonzalo Senior, N° 3, Boconó, estado Trujillo.
ÚNICO
Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2.010, ejercido oportunamente por la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, el cual corre inserto al folio 258 de actas, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2.010 (folios 251 al 257), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector denominado “Boca del Monte”, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alejo Manzanilla; POR EL SUR: Con carretera principal del sector Boca del Monte; POR EL ESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Cristóbal Bastidas, y POR EL OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alirio Rivero; con una superficie aproximada de media hectárea (1/2 ha), así como también la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARÍA ASENCIÓN CAMACHO, en contra de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ORTEGANO, ambas plenamente identificadas en autos.
Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 15 de diciembre de 2010 (folio 263), se le dio entrada y se apertura el lapso probatorio, la parte demandada promovió pruebas, vencido el lapso probatorio y fijada la audiencia para evacuar pruebas, el día 20 de enero de 2011, este Tribunal suspendió dicha audiencia por petición de los representantes legales de las partes, ya que manifestaron que están dialogando en la búsqueda de una solución por medio de un acto de auto composición procesal, solicitando realizar dicha audiencia para el día 27 de enero del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y en caso de no haber despacho, se realizaría la misma al día de despacho siguiente, por lo que el tribunal ordenó la práctica la fecha solicitada por las partes.
El día 25 de enero de 2011, la ciudadana MARÍA ASENCIÓN CAMACHO, Asistida por la Defensora Agraria, mediante diligencia cursante al folio 271 de actas expone, desistir de la Apelación realizada en fecha 08 de diciembre de 2010, contra de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2010.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN PRESENTADA:
En la demanda propuesta explana que su representada es poseedora de un lote de terreno ubicado el Sector denominado “Boca del Monte” Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, estado Trujillo, desde hace cinco (5) años, dicho lote de terreno se encuentra ubicado dentro de los linderos y medidas antes descritos. Que en el lote de terreno mencionado se ha dedicado a desarrollar actividades agrícolas, cultivando café, tomate de árbol, yuca, plátano, entre otros, que el día 5 de Septiembre de 2009, se presentó en el lote de terreno antes indicado, la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ORTEGANO, quien le comunicó que el terreno era de su propiedad y que debía salir del mismo, por lo que le manifestó que tenia cinco (5) años trabajando allí y un crédito aprobado, tal como se evidencia de documentos que presentó, sin embargo procedió a cortar algunas matas de tomate de árbol y café. Posteriormente en fecha 12 de septiembre de 2009, se presentó nuevamente, conjuntamente con obreros y procedieron a cortar algunos cultivos de tomate de árbol y café, lo cual se evidencia de inspección judicial que cursa del folio 14 al folio 43, luego la mencionada ciudadana se presentó nuevamente el día 19 de septiembre del mismo año, y cortó en casi su totalidad los cultivos que se encuentran en menor proporción, ocasionando daños a los semilleros de tomate de árbol y café, igualmente procedió a ingresar dos (2) animales bovinos, lo cual ha impedido que continué realizando actividades.
Fundamentó la presente demanda en el artículo 208 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 208 numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil, que se proceda a la Indemnización de los Daños y Perjuicios ocasionados. Estableciendo los daños y perjuicios en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000). Igualmente estimando la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000). Agregando como medios de prueba, las Testimoniales de los ciudadanos Rafael Antonio Manzanilla González, María Rosa Fernández, Eddy del Carmen Manzanilla de Torres y José Rafael Torres y la realización de Inspección Judicial.
Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Referéndum, el Derecho Agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.
Es así que el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución y mercadeo de alimentos, para que el público consumidor lo ingiera, acorde con el principio de inocuidad de los mismos, y como corolario, el juez tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica, haciendo justicia para lograr la paz .
Mas aún, por mandato de la disposición final cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.
Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, en su carácter de Defensora Pública Agraria de la parte demandante, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1, 7, 9 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; las derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con relación a la acción propuesta
Igualmente observa este tribunal que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado, se refiere a un lote de terreno, ubicado el Sector denominado “Boca del Monte” Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, estado Trujillo, desde hace cinco (5) años, dicho lote de terreno se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos ya descritos; con una superficie aproximada de media hectárea (1/2 ha). Alega la demandante que en el lote de terreno mencionado, se ha dedicado a desarrollar actividades agrícolas, cultivando café, tomate de árbol, yuca, plátano, entre otros.
Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, así lo ha asumido en distintos fallos la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente Acción Posesoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer del desistimiento de la apelación propuesta. Así se establece.
DEL DESISTIMIENTO EN CONCRETO:
Pasa este juzgador a analizar lo que se conoce como el desistimiento, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocido como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa, observando que en el presente caso, dicho desistimiento se refiere solo al recurso de apelación ejercido el 08 de diciembre de 2010 cursante al folio 258 de actas, ejercido por la parte demandante.
Por cuanto el desistimiento planteado no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de las transacciones, que establecen los artículos 194 y 195 de dicha Ley, aplicados aquí supletoriamente, este tribunal considera procedente, dejar sin efecto la convocatoria a Audiencia conciliatoria, prevista para el 27 de enero de 2011; por lo tanto, homologar en el dispositivo del presente fallo dicho desistimiento, del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2.010 (folios 251 al 257), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector denominado “Boca del Monte”, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alejo Manzanilla; POR EL SUR: Con carretera principal del sector Boca del Monte; POR EL ESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Cristóbal Bastidas, y POR EL OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alirio Rivero; con una extensión aproximada de media hectárea (1/2 ha), así como también la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARÍA ASENCIÓN CAMACHO, en contra de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ORTEGANO, ambas plenamente identificadas en autos. Como consecuencia de lo anterior, firme la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2.010 (folios 251 al 257), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo que declaró SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector denominado “Boca del Monte”, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alejo Manzanilla; POR EL SUR: Con carretera principal del sector Boca del Monte; POR EL ESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Cristóbal Bastidas, y POR EL OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alirio Rivero; con una extensión aproximada de media hectárea (1/2 ha), así como también la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARÍA ASENCIÓN CAMACHO, en contra de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ORTEGANO, ambas plenamente identificadas en autos. No condenando en costas dado que la parte demandante perdidosa, esta siendo representada por las defensoras especiales agrarias, dado el carácter social del derecho agrario.
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2.010 (folios 251 al 257), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector denominado “Boca del Monte”, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alejo Manzanilla; POR EL SUR: Con carretera principal del sector Boca del Monte; POR EL ESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Cristóbal Bastidas, y POR EL OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alirio Rivero; con una extensión aproximada de media hectárea (1/2 ha), así como también la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARÍA ASENCIÓN CAMACHO, en contra de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ORTEGANO, ambas plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: FIRME la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2.010 (folios 251 al 257), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector denominado “Boca del Monte”, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alejo Manzanilla; POR EL SUR: Con carretera principal del sector Boca del Monte; POR EL ESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Cristóbal Bastidas, y POR EL OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Alirio Rivero; con una extensión aproximada de media hectárea (1/2 ha), así como también la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARÍA ASENCIÓN CAMACHO, en contra de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ORTEGANO, ambas plenamente identificadas en autos.
TERCERO: No se condena en costas dado que la parte demandante perdidosa, esta siendo representada por la Defensa Especial Agraria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0788)”.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
RJA/CV/ur.
Exp. N° 0788
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