REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO SIETE(07) DE ENERO DE 2011.
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 0780
ASUNTO: DERECHO DE PASO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARÍA ADELINA HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la Cédula de Identidad número 9.319.884 respectivamente, con domicilio procesal en el Sector Carrillito, Municipio La Ceiba, del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS y NELLI LEÓN, Venezolanos, Mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.693 y 28.160 respectivamente, domiciliado procesalmente en Trujillo estado Trujillo, actuando con el carácter de Defensores Públicos Agrarios.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.906.012, respectivamente, domiciliado en el Sector Carrillito Municipio La Ceiba del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada XIOMARA PACHECO venezolana, Titular de la Cedula número 9.311.479 domiciliada procesalmente en el Centro Comercial Arichuna, Local 7 Planta Baja, de la Ciudad de Valera Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.150.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada, del presente expediente en del recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Octubre del 2010(folio 102), Ejercido por la Abogada XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificados en actas, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Julio del 2010 (folio 92 al folio 95) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito , Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por: HERNÁNDEZ MARÍA ADELINA, contra HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JOSÉ DEL CARMEN, las partes ya identificadas.- SEGUNDO: SE DECRETA SERVIDUMBRE DE PASO, a favor de la ciudadana HERNÁNDEZ MARÍA ADELIA, demandante de autos y suficientemente identificada en el presente fallo, el cual consiste en la servidumbre de paso que conduce desde la vía principal del sector, atravesando la parcela asignada a su hermano José del Carmen Hernández Hernández, hasta un árbol de Ceiba, de allí por todo el lindero atraviesa la parcela de su sobrino Pedro Luís Hernández Carrero, hasta su parcela, consistente en un lote de terreno ubicado en el sector Carrillito, Municipio la Ceiba, estado Trujillo, de aproximadamente Tres Hectáreas (3 Ha), con los siguientes linderos generales NORTE: Pedro Luís Hernández Carrero, SUR: José Briceño, ESTE Salvano Linares y OESTE: Emiro Mendoza y Miguel González. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte querellada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil. CUARTO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de la presente decisión, de Conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto Líbrense Boletas de Notificación, para la parte demandante entréguese al Alguacil de este Tribunal y para la parte demandada remítase mediante oficio al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, quien se comisiona para la práctica de la misma.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha 09 de julio del 2010, (folios 92 al 95 de autos) por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Llegado el día y hora para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas y presentación de los informes, solo estuvo presente la parte demandante ciudadana MARÍA ADELINA HERNÁNDEZ y la Defensora Pública Agraria, la cual solicitó se confirmara el fallo impugnado a través del recurso de apelación.

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Del folio 01 al 05, cursa escrito de demanda por DERECHO DE PASO intentada por la ciudadana MARÍA ADELINA HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, recibida en fecha 14 de Diciembre de 2007 por el Juzgado Primera de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ todos identificados en actas, la demandante explana en su libelo, que es poseedora de un lote de terreno Ubicada en el sector Carrillito Municipio La Ceiba, estado Trujillo, de aproximadamente TRES (3 Ha) HECTÁREAS y alinderado: por el NORTE: Pedro Luís Hernández Carrero, SUR: José Briceño, ESTE: Salvano Linares y OESTE: Emiro Mendoza y Miguel González, y que ha fomentado mejoras consistentes en plantaciones de limón, auyama, maíz y cambur. Dicho lote de terreno dice que lo adquirió por partición que realizó en vida de su difunta madre, en presencia de todos sus hijos entre los cuales estaba su hermano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, debidamente identificado quien manifestó que estaba de acuerdo con todos los términos de dicha partición. Que en esos momentos se acordó la ubicación extensión, linderos y el lugar por donde se constituiría la servidumbre de paso, para acceder a cada una de las parcelas correspondientes a cada hermano. Por lo cual cada uno de los hermanos pasaron a tomar posesión de las parcelas asignadas por su madre, e inmediatamente comenzó a pasar por una de las servidumbre de paso que conduce desde la vía principal del sector, atravesando la parcela asignada a su hermano, hasta un árbol de Ceiba de allí por todo el lindero atraviesa la parcela de su sobrino Pedro Luís Hernández Carrero, hasta su parcela. Es el caso ciudadano Juez que hace aproximadamente dos años mi hermano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ H., procedió a cercarle el paso por dicha servidumbre, impidiendo así el cultivo y uso conveniente de su lote de terreno. Fundamenta la demanda en los Artículos 660 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Artículo 208 Numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante esto solicitó al tribunal de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proteger la seguridad Agroalimentaria establecida en el predio descrito, permitiéndole el derecho a pasar por la parcela, para poder sacar la producción que tiene la misma por un sitio que le sea seguro, y ordenarle al demandado de autos, que permita el paso sin ningún tipo de obstáculo por el sitio anteriormente indicado. Promovió pruebas en dicho libelo a saber: Inspección judicial, testifical de los ciudadanos Servando Antonio Montilla Azuaje y Víctor Manuel Gutiérrez Linares, titulares de las cédulas de Identidad números 9.173.712 y 13.441.209 respectivamente, igualmente documentales: Justificativo de testigos practicado por el juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Bolívar de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, del estado Trujillo y plano topográfico realizado sobre las parcelas de las partes identificadas en actas. Estimó la cuantía en seis mil bolívares(Bs. 6.000,00), estableciendo el domicilio del demandado en casa sin número, Sector Carrillito del municipio La Ceiba del estado Trujillo, solicitando medida cautelar y cualquier otra medida que el Tribunal considere prudente en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria.
Cursan en folios 08 al 23, diligencia con recaudos que se especifican en el libelo de demanda, estampada el 18 de junio de 2008, por el Abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS en carácter de Defensor Público Agrario.
Riela al folio 24 y 25, auto de admisión de la demanda ordenó la citación, comisionando para ello al juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Bolívar de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, en el mismo solicitó al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras la asignación de un práctico y así elabore un informe del lugar objeto de la demanda, tomando en consideración los hechos narrados en la demanda. El referido informe cursa del folio 28 al folio 34 de actas
Del folio 40 al 53, consta resultas de comisión de citación del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ H. en donde consta que no fue citado personalmente.
Agotada la citación personal y a solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, cursante al folio 54 de actas, el tribunal de la causa ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente para el 11 de febrero de 2009, sin embargo el demandado ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ H. se dio por citado tácitamente a través de diligencia estampada en fecha 16 de abril de 2009, cursante al folio 61 de actas, asistido por la abogada Xiomara Pacheco, identificada en actas, sin embargo se observan los recaudos relativos a la citación por carteles del referido demandado cursantes del folio 65 al folio 73 de actas, incluyendo la publicación del Cartel en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela(folio 73 de actas).
Riela al folio 84 auto del a quo, de fecha 08 de febrero de 2010, mediante el cual el juez se aboca al conocimiento de la causa, dando respuesta a diligencias, cursantes a los folios 77 y 79 de actas, ordenando la notificación de la parte demandada, cumplida la misma como se observa en Despacho de Comisión con resultas que rielan del folio 85 al folio 92 de actas.
Inserto a los folios 92 al 95, Cursa Sentencia emitida por el Tribunal de la Causa, de fecha 09 de julio de 2010, la cual fue impugnada por el recurso de apelación que aquí se resuelve.
Al folio 96, cursa de fecha 12 de julio de 2010, diligencia por parte de la Defensora Pública Suplente Abogada JOHANA TIRADO solicitando copia simple de la decisión dictada por el a quo, igualmente cursa al folio 98, de fecha 21 de Julio 2010 diligencia de la Ciudadana Maria Adelina Hernández asistida de la Defensora Pública Agraria.
En folio 100, consta diligencia realizada por la Abogada Nelly León Ramírez Defensora Pública Agraria, acreditada en auto solicitando copia de fallo de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010.
Riela en folio 102 diligencia realizada en fecha 21 de octubre de 2010 por la Abogada Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, Apoderada del Ciudadano José del Carmen Hernández Hernández, como parte demandada, la cual se dio por notificada de la sentencia dictada de fecha 09 de julio de 2010 así mismo apeló dicha decisión y solicitó copia simple de la misma, en folio 103, auto expedido por el Tribunal vista la diligencia, la misma fue oída en ambos efectos, como consta en auto de fecha 01 de Noviembre de 2010 y en consecuencia decide remitir el expediente a esta Alzada.
Riela folio 113, auto en el que este Tribunal le da entrada en fecha 08 de noviembre de 2010, asignado bajo el número 0780 y fija un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes para la evacuación y promoción de pruebas de conformidad con el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Cursa al folio114 de actas, escrito de promoción de pruebas de fecha 29 de noviembre de 2010, presentado por la parte apelante anexa documentales cursantes a los folios 115 al folio 119 de actas, las mismas no fueron admitidas por no tratarse de documentos públicos de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Vencido el lapso probatorio, se fijó la audiencia oral de Pruebas e informes según consta en auto cursante al folio 121 de actas, de fecha 02 de diciembre de 2010, realizándose la audiencia en fecha 09 de diciembre de 2010, tal como consta resultas de la misma, incluyendo el acta levantada para ello y el video en disco compacto (CD) elaborado por el técnico designado y juramentado Gregory Terán, adscrito al Circuito judicial Laboral, todo cursante del folio 122 al folio 127 de actas.
Cursa del folio 128 al folio 130 de actas Dispositivo del fallo, de fecha 16 de Diciembre de 2010, todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por el demandado, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a través de su apoderada judicial Abogada XIOMARA PACHECO, en fecha 21 de octubre de 2010, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1, 3 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con relación a la acción propuesta. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del referido recurso.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno, ubicado el Sector denominado “Carrillito”, Municipio La Ceiba, estado Trujillo, de aproximadamente tres(03) hectáreas, dicho lote de terreno se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Pedro Luís Hernández Carrero; POR EL SUR: José Briceño; POR EL ESTE: Salvano Linares; POR EL OESTE: Emiro Mendoza y Miguel González; En el lote de terreno mencionado expresa el recurrente, que se ha dedicado a desarrollar actividades agrícolas, cultivando plantaciones de limón, auyama, maíz y cambur, que para acceder a dicha parcela, tiene que pasar por el lote de terreno del demandado, que también esta destinado a actividades agrarias y que éste se niega a darle derecho a pasar por dicho tramo, que viene de la vía principal. De esta manera demuestra que la acción propuesta es con ocasión a la actividad agraria, por ser el derecho de paso un derecho real de los contemplados en el ordinal 3° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario fundada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente Acción por Derecho de Paso, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo tanto, esta Alzada es competente para conocer del recurso de apelación. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN CONCRETO: Una vez declarada la competencia, observa este juzgador, que la motivación del a quo se centró en la confesión ficta, de esta manera, a pesar que el demandado no fundamentó la apelación, ni en la diligencia que ejerció el recurso de apelación, ni en la Audiencia de Evacuación de Pruebas e informes, se hace necesario seguir el criterio de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el deber que tienen los tribunales de la última instancia, de analizar el fallo del Tribunal de la Causa, que fue impugnada a través del recurso de apelación, revisando las actas, incluso, aunque no se haya presentado el apelante a la Audiencia Probatoria, por lo que no hay desistimiento tácito del recurso interpuesto; en consecuencia, este juzgador pasa a revisar el cumplimiento o no de los parámetros previstos en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en plena armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, sabiamente interpretados por la doctrina, los cuales son: I.- El no comparecimiento del demandado a contestar la demanda dentro de los cinco(5) días de despacho que le fueron otorgados para ello; II.- Por no promover prueba alguna que le favorezca; y III.- Por no ser contraria a derecho la pretensión de la demandante. Haciendo un análisis de la sentencia recurrida se obtiene que:
Con respecto al primer requisito, observa este juzgador, que no consta en actas, la contestación de la demanda, a pesar que el demandado se dio por citado tácitamente cuando asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, en fecha 16 de abril de 2009, otorgo poder apud acta a la mencionada abogada, tal como se observa en diligencia cursante al folio 61 de actas. Igualmente observa que la parte demandada a pesar de constar en las actas, estar enterada del juicio, solo realizó ante el a quo Diligencia solicitando copias de actuaciones del expediente respectivo, cursante al folio 62 de actas.
Con respecto al segundo extremo (II), que el demandado no promueva prueba alguna que le favorezca, éste no adujo prueba alguna ante el a quo, en esta Alzada promovió documentos que no pueden ser ofrecidos en la Segunda Instancia, ya que no son documentos públicos, tal como lo dispone el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es entendido que en el procedimiento Ordinario Agrario, la no contestación de la demanda, invierte la carga de la prueba al demandado y en el presente caso el demandado no promovió prueba alguna que le favorezca, para enervar con su correspondiente material probatorio, los hechos explanados en la pretensión del demandante en caso de no contestar y si contesta y trae nuevos hechos a la causa, como por ejemplo, que la existencia del paso es por otro sitio, que el demandante no tiene cualidad e interés para sostener un juicio, por lo que es concluyente para este sentenciador, que el demandado no probó en esta Alzada, elemento alguno a su favor.
Ahora bien, con relación al requisito, que la demanda no sea contraria a derecho, igualmente comparte este juzgador con el fundamento esgrimido por el tribunal de la causa, en el sentido que la acción no se encuentre prohibida por disposición legal alguna, sino amparada por la Ley. Se observa de autos, que la demandante pretende que le sea reconocido el derecho a pasar por el predio del demandado, fundamentada en el artículo 600 del Código Civil, basándose en el derecho de tener salida a la vía pública a través del predio del demandado, por no tener otra vía de acceso a la parcela de la demandante, igualmente por disposición del artículo 603 eiusdem, existe la obligación por parte del demandado de autos a dar el paso requerido sin indemnización alguna, para que de esta manera pueda la actora ejercer sin obstáculo alguno la actividad agrícola, particularmente la entrada de semillas e insumos, equipos y maquinaria agrícola, y sacar las cosechas de la parcela antes identificada y alinderada, sin ningún tipo de inconveniente, ni obstáculo o incomodidad, esta acción no es opuesta a las previstas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como Corolario de lo anterior, al haber incurrido la parte demandada en la denominada ficta confesio, considera esta Alzada, que ha convenido y aceptado los hechos explanados por la parte actora en la demanda y por ello aceptó la pretensión. Así se declara.
Por todos los motivos de hecho y de derecho antes explanados, es obligante para este sentenciador declarar en el dispositivo del fallo, sin lugar el Recurso de Apelación, ejercido oportunamente, ya que lo hizo anticipadamente, cuando se dio por notificado a través de apoderada judicial Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, pero posterior a la publicación de la sentencia, en fecha 21 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, confirmando la misma y condenando en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente. Así se declara.

V
DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.150, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en fecha 21 de octubre de 2010, de la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por: HERNÁNDEZ MARÍA ADELINA, contra HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JOSÉ DEL CARMEN, las partes ya identificadas. SEGUNDO: SE DECRETA SERVIDUMBRE DE PASO, a favor de la ciudadana HERNANDEZ MARIA ADELIA, demandante de autos y suficientemente identificada en el presente fallo, el cual consiste en la servidumbre de paso que conduce desde la vía principal del sector, atravesando la parcela asignada a su hermano José del Carmen Hernádez Hernández, hasta un árbol de Ceiba, de allí por todo el lindero atraviesa la parcela de su sobrino Pedro Luís Hernández Carrero, hasta su parcela, consistente en un lote de terreno ubicado en el sector Carrillito, Municipio la Ceiba, estado Trujillo, de aproximadamente Tres Hectáreas (3Ha), con los siguientes linderos generales NORTE: Pedro Luís Hernández Carrero, SUR: José Briceño, ESTE Salvano Linares y OESTE: Emiro Mendoza y Miguel González. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte querellada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil. CUARTO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de la presente decisión, de Conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto Líbrense Boletas de Notificación, para la parte demandante entréguese al Alguacil de este Tribunal y para la parte demandada remítase mediante oficio al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, quien se comisiona para la práctica de la misma.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 09 de julio de 2010, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por: HERNÁNDEZ MARÍA ADELINA, contra HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JOSÉ DEL CARMEN, las partes ya identificadas. SEGUNDO: SE DECRETA SERVIDUMBRE DE PASO, a favor de la ciudadana HERNANDEZ MARIA ADELIA, demandante de autos y suficientemente identificada en el presente fallo, el cual consiste en la servidumbre de paso que conduce desde la vía principal del sector, atravesando la parcela asignada a su hermano José del Carmen Hernádez Hernández, hasta un árbol de Ceiba, de allí por todo el lindero atraviesa la parcela de su sobrino Pedro Luís Hernández Carrero, hasta su parcela, consistente en un lote de terreno ubicado en el sector Carrillito, Municipio la Ceiba, estado Trujillo, de aproximadamente Tres Hectáreas (3Ha), con los siguientes linderos generales NORTE: Pedro Luís Hernández Carrero, SUR: José Briceño, ESTE Salvano Linares y OESTE: Emiro Mendoza y Miguel González. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte querellada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil. CUARTO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de la presente decisión, de Conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto Líbrense Boletas de Notificación, para la parte demandante entréguese al Alguacil de este Tribunal y para la parte demandada remítase mediante oficio al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, quien se comisiona para la práctica de la misma.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte querellada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil, dado su vencimiento total.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de enero de dos mil once (2011). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

___________________________________
ABOG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

__________________________________
ABOG. GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy siete (07) de enero de dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0780)

LA SECRETARIA;






Exp. 0780
RJA/ GMOA/cvvg.-