REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.703
Motivo: Divorcio, fundamentado en las Causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.
D E L A S P A R T E S.
DEMANDANTE: DARIN ESTHER LÓPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.039.406, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y con domicilio procesal en Calle 9, entre Avenidas 9 y 10, Edificio “Giba”, Oficina 02, Municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: JUAN CARLOS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.498.366, domiciliado en Urbanización Conticinio (Plata IV), Calle Nro. 07, Vereda 23, Casa Nro. 12, Municipio Valera, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
De la Parte Demandante: Carmen Cecilia Araujo Araujo y Blanca Rosa Villamizar Berrios, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.726 y 37.488, respectivamente.
UNICA
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente hace las siguientes observaciones:
En fecha tres (03) de noviembre de 2009, este Tribunal admite la presente demanda de divorcio, y ordenó el emplazamiento de las partes intervinientes en el presente proceso y al representante del ministerio público, a fin de que comparecieran personalmente ante este Tribunal a las 09:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día, después de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y citación de la demandada, más un día como término de distancia, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio, ordenando la Citación del demandado en la siguiente dirección Edificio La Horqueta, Bloque 8, Apartamento Nro. 2, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por ser esa la dirección aportada por la parte actora en su escrito de demanda.
Se procede a librar el correspondiente despacho de citación, al Tribunal comisionado, quien al devolver la misma se constata que el Alguacil del mismo manifiesta que: “… el día (03 de Diciembre de 2009, siendo la 11:50 de la mañana), (17 de Diciembre de 2009, siendo la 1:00 de la tarde), y el (04 de Marzo de 2010) me trasladé a la siguiente dirección edificio la Horqueta, bloque 08, apartamento Nª 02, MUNICIPIO San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, con la finalidad de hacer entrega de la boleta de citación a la ciudadano JUAN CARLOS QUEVEDO y presente en la referida dirección vecinos del sector me manifestaron que no lo conocen…”, tal como se evidencia al folio 22 del presente expediente.
Del mismo modo, luego de haberse recibido el Cartel de Citación librado al demandado de autos, devuelto sin ser fijado por el Tribunal comisionado, la co apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Cecilia Araujo Araujo, mediante diligencia informa a este Tribunal la dirección a los fines de ser fijado el mencionado Cartel, señalando la misma como: Urbanización Conticinio (Plata IV), Calle Nro. 01, Vereda 23, Casa Nro. 12, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
De lo anterior, verifica este Tribunal que existen dos direcciones aportadas por la parte actora, que en la primera de ellas no conocen al demandado de autos; y la misma parte actora, por intermedio de su representante legal aporta una nueva dirección donde puede ser ubicado el demandado; trayendo con esto una indefensión para el demandado de autos en virtud de no haberse practicado y agotado la citación personal en el domicilio donde el mismo puede de igual forma ser ubicado; en consecuencia de lo anteriormente trascrito y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la presente causa al estado de librar nuevo despacho de Citación al demandado de autos, la cual deberá ser practicada en la siguiente dirección: Urbanización Conticinio (Plata IV), Calle Nro. 01, Vereda 23, Casa Nro. 12, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, así como nueva Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan personalmente ante este Tribunal a las 09:00 a.m. del CUADRAGESIMO SEXTO (46) DÍA, después de la citación del demandado y Notificación del Fiscal del Ministerio Público, más un (01) día que se le concede como término de distancia, tal como lo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; día y hora en que tendrá lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en este Juicio, advirtiéndoles que la comparecencia tiene que ser en forma personal, y pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y de esta manera corregir la falta anteriormente mencionada, y asegurar el derecho a la defensa y debido proceso, normas Constitucionales que son de estricto cumplimiento por los Tribunales de la República y las partes intervinientes, declarándose nulas y sin valor jurídico las actuaciones subsiguientes al auto de admisión. Así se decide.
Para la práctica de la Citación aquí acordada se acuerda librar despacho y remitirlo mediante oficio al Juez de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente para practicar la misma; y el Alguacil de este Tribunal será el encargado de practicar la Notificación del Representante del Ministerio Público.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS y sin valor jurídico las actuaciones subsiguientes al auto de admisión.-
SEGUNDO: REPONE la presente causa al estado de librar nuevo despacho de Citación al demandado de autos, la cual deberá ser practicada en la siguiente dirección: Urbanización Conticinio (Plata IV), Calle Nro. 01, Vereda 23, Casa Nro. 12, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, así como nueva Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan personalmente ante este Tribunal a las 09:00 a.m. del CUADRAGESIMO SEXTO (46) DÍA, después de la citación del demandado y Notificación del Fiscal del Ministerio Público, más un (01) día que se le concede como término de distancia, tal como lo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; día y hora en que tendrá lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en este Juicio, advirtiéndoles que la comparecencia tiene que ser en forma personal, y pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ___________. No se libró despacho de Citación ni Boleta al Representante del Ministerio Público por falta de Copias.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro.: 009
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