REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL: produce el presente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente No. 20.332
Motivo: Procedimiento por Intimación.
DE LAS PARTES
Demandante: Abg. Cofano Pujol Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.230.578, Inpreabogado Nro.43.829, domiciliado en Valera, estado Trujillo, como endosatario por procuración del ciudadano Arcila Henry José.
Demandado: Sociedad de Comercio Agropecuaria Jacinta, C. A., en la persona de su representante legal Rausseo Morales Pedro, con domicilio en Sabana de Mendoza, inscrita por ante el Registro de Comercio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 07 de octubre de 1987, bajo el Nro.300, Tomo XX.
Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2011, suscrita por el Abogado José Enrique Uzcategui Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.326.483, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual DESISTE de la presente acción. Ahora bien, constatado que al folio veinte (20), aparece poder apud acta, otorgado por el demandante al abogado antes nombrado, y en él consta la facultad de desistir de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


SENTENCIA signada con el N° 016.