REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 23.892
Motivo: DIVORCIO
DE LAS PARTES.
Demandante: SILVA DE SOLIS MELIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.162.058, de oficios del hogar, domiciliada en sector El Filo, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Demandado: SOLIS VALENCIA VICTOR HORTENCIO, Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. E- 81.423.454.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente demanda de Divorcio presentada por la ciudadana: Melida Rosa Silva de Solis, asistida por el abogado Hennrry José Suárez Briceño, inscrito en el I,P,S,A bajo el No. 91.636 contra el ciudadano: Solis Valencia Víctor Hortencio.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, y del emplazamiento de ambas partes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que la única actuación que consta es de fecha 21 de septiembre de 2010, donde el Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación del demandado, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...” (negritas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que el interesado haya gestionado la continuación de la misma, poniendo a disposición del Tribunal recursos para que se libre el despacho de citación y la Boleta al Fiscal del Ministerio Público, lo que demuestra un decaimiento de la acción por parte del solicitante, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la misma. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: _________________ se Libró Boleta.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.


Sentencia No. 018